Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-90/2018
Actores: LUIS MODESTO PONCE DE LEÓN ARMENTA
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 9, 2018
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DEPPF/0749/2018, de veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral por el cual comunicó al actor el estatus de los registros captados y el término para ejercer su derecho de audiencia.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que respecta al oficio emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Es inexistente la omisión atribuida a la autoridad responsable.
SUP-JDC-90/2018
Expediente: SUP-JDC-16/2018
Actores: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 8, 2018
Autoridades responsables: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación para que los aspirantes a una candidatura independiente pudieran recabar el apoyo ciudadano necesario para obtener tal postulación, lo que de acuerdo a la actora, afecta su derecho a ser votada,.

Sentido:
ÚNICO. Se CONFIRMA el acto controvertido.
SUP-JDC-16/2018
Expediente: SCM-JDC-75/2018
Actores: ÁNGELES NAVARRO RUEDA Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 8, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo emitido por el Instituto local. TERCERO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 201 Quater, fracción I, inciso c), del Código Local, consistente en exigir el tres por ciento de apoyo ciudadano, para los efectos precisados en la presente ejecutoria. CUARTO. Se ordena al Instituto local que emita un Acuerdo en los términos indicados en el presente fallo. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SCM-JDC-75/2018
Expediente: ST-JDC-35/2018
Actores: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA
Acto impugnado:

Oficio INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que se informa a la actora sobre el envío de su solicitud de conocer los resultados del apoyo ciudadano obtenido para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que, a decir de la promovente, resulta contradictorio y genera incertidumbre respecto del contenido del diverso INE-CDE27-MEX/053/2018, de quince de enero del mismo año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 27 Consejo Distrital Electoral Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman en sus términos los oficios impugnados.
ST-JDC-35/2018
Expediente: ST-JDC-48/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución incidental del tribunal responsable dictada en el expediente JDCL/9/2018 el 13 de febrero de 2018. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tener por cumplido el requisito de contar con una cuenta bancaria de los actores, y en caso de no existir otro impedimento, registre a su planilla, como aspirantes a candidatos independientes al ayuntamiento en el mencionado municipio, lo cual deberá suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. TERCERO. En caso de proceder el registro de los actores, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para recabar las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base quinta de la convocatoria. CUARTO. El Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco,deberá informar a esta sala del cumplimiento dado a esta sentencia en las 24 horas posteriores a que ello ocurra, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios. QUINTO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por conducto de su presidencia, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia certificada del documento mediante el cual se negó el servicio financiero al actor y de esta sentencia para que, en plenitud de atribuciones, determinen lo correspondiente.
ST-JDC-48/2018
Expediente: ST-JDC-49/2018
Actores: DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la omisión de la autoridad administrativa electoral local, de ajustar el plazo para recabar el apoyo ciudadano para que el actor fuera postulado como candidato independiente en el Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-49/2018
Expediente: ST-JDC-50/2018
Actores: REYNA CANDELARIA SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTDO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la impugnación incoada por la actora en contra del acuerdo número 4, emitido el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo Distrital Electoral No. 36 del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en San Miguel Zinacantepec, mediante el cual se otorgó la calidad de aspirante a candidata independiente a la actora.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-50/2018
Expediente: SG-JDC-38/2018
Actores: JORGE CARLOS RUÍZ ROMERO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO
Acto impugnado:

Oficio INE-JAL-JDE-14-VS-086-2018, emitido por la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, mediante el cual se informa al actor, de manera preliminar, sobre el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido para contender como candidato independiente a diputado federal para el proceso electoral local 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SG-JDC-38/2018
Expediente: ST-JDC-35/2018
Actores: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA
Acto impugnado:

Oficios INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, e INE-CDE27-MEX/053/2018, emitidos por la Junta Local Ejecutiva, a través de su vocal ejecutivo, y por el 27 Consejo Distrital Electoral Federal a través de su vocal ejecutivo y consejero presidente, ambos del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de la actora de conocer los resultados definitivos que obtuvo de apoyo ciudadano y respecto de su garantía de audiencia.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman en sus términos los oficios impugnados.
ST-JDC-35/2018
Expediente: ST-JDC-48/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Resolución de incidentes de inejecución de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/9/2018, a través de la cual se determinó hacer efectivo el apercibimiento realizado a los actores respecto a tener por precluída la posibilidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y, en consecuencia, la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución incidental del tribunal responsable dictada en el expediente JDCL/9/2018 el 13 de febrero de 2018. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tener por cumplido el requisito de contar con una cuenta bancaria de los actores, y en caso de no existir otro impedimento, registre a su planilla, como aspirantes a candidatos independientes al ayuntamiento en el mencionado municipio, lo cual deberá suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. TERCERO. En caso de proceder el registro de los actores, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para recabar las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base quinta de la convocatoria. CUARTO. El Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, deberá informar a esta sala del cumplimiento dado a esta sentencia en las 24 horas posteriores a que ello ocurra, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios. QUINTO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por conducto de su presidencia, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia certificada del documento mediante el cual se negó el servicio financiero al actor y de esta sentencia para que, en plenitud de atribuciones, determinen lo correspondiente.
ST-JDC-48/2018