Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-OP-23/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Michoacán y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 169, párrafo decimonoveno; 230, fracción IV, inciso f); 231, inciso d), fracciones IV y V; 274; 289, párrafo primero; 292, párrafo primero; 298, fracciones I y II; 305, fracción II; 312, párrafo primero, así como 318, párrafo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. No es materia de opinión el artículo 46, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. TERCERO. Son constitucionales las porciones normativas contenidas en los artículos 45, párrafo primero; 135, párrafo segundo; 136; 137; 138; 139; 140; 143, párrafo cuarto; 145, párrafo doceavo; 149, párrafo segundo; 158, párrafo sexto; 191, párrafo tercero; 210, fracción VII, último párrafo; 230, fracciones IV, inciso b), y IV, inciso g); 308, párrafo primero, fracciones I, II y III; 311, fracción V; 313, párrafos primero, fracción I, y último; 314, fracción IV; 317, párrafo segundo; 320, y 326 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
SUP-OP-23/2014
Expediente: SUP-OP-22/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: LI Legislatura del Estado de Morelos y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE.

Sentido:
PRIMERO. Es inconstitucional la porción normativa contenida en el artículo 283 y 303 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos. SEGUNDO. Es constitucional lo previsto en los artículos 61, 223, 262 párrafo segundo, 268, 270, 273, 287, 288 y 289 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos.
SUP-OP-22/2014
Expediente: SUP-OP-20/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2014, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INTEGRADA POR EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE.

Sentido:
PRIMERO. Es inconstitucional la porción normativa contenida en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Campeche. SEGUNDO. No son materia de opinión las porciones normativas del artículo 24, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Campeche. TERCERO. Es constitucional lo previsto en los artículos 24, fracción VII, octavo párrafo, y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
SUP-OP-20/2014
Expediente: SUP-OP-18/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Sonora y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Los artículos 21, 35, 36, 37, 44, párrafo segundo, 49 y 50 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama Movimiento Ciudadano y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-18/2014
Expediente: SUP-OP-16/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Acto impugnado:

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el artículo 244 Ter, Apartado A, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en donde regula lo relativo al porcentaje de firmas de apoyo necesarias para ser registrado como candidato independiente, no es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado previamente estudiados. SEGUNDO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que los artículos 244 Bis, párrafo segundo, en su parte final; 244 Ter, Apartado A, primer párrafo, y Apartado B inciso d); 244 Quater, en materia de financiamiento público; y 244 Quintus, en la porción normativa en donde se establece que el financiamiento público otorgado a los candidatos independientes no podrá exceder del 60% del tope de gastos de campaña, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado estudiados con anterioridad.
SUP-OP-16/2014
Expediente: SUP-OP-14/2014
Actores: Partido Verde Ecologista de México y Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Guanajuato y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2014 Y SU ACUMULADA 48/2014 A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 3, fracción II; 19, fracción II, párrafo penúltimo; 190, párrafo segundo, inciso d; 275 y 279, 311, fracción III, incisos c) e i), 313, fracción II, 321, fracción XIII, 333, 334 y 348, fracción VI, del Decreto Número ciento ochenta, por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del referido Gobierno Constitucional, bajo el número ciento dos, año CI, Tomo CLII, del día veintisiete de junio de dos mil catorce. SEGUNDO. No es materia de opinión las violaciones aducidas respecto a cuestiones competenciales que se atribuye órgano legislativo responsable respecto de la emisión de la norma cuya invalidez se solicita. TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-14/2014
Expediente: SUP-RAP-92/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-95/2014 Y SUP-RAP-96/2014
Actores: Javier Corral Jurado, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 4, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, expedido mediante acuerdo INE/CG66/2014 por el propio órgano, en específico respecto: a. la regulación de los representantes de los candidatos independientes, b. la modificación a las reglas sobre mociones a los oradores, y c. la facultad de los integrantes del Consejo General para retirar asuntos del orden del día.

 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan al recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, los diversos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014, y ser ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos a estos últimos. SEGUNDO. Se sobresee en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, interpuesto por Javier Corral Jurado, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se modifica el acuerdo impugnado, en los términos precisados en la última parte de la ejecutoria.  
SUP-RAP-92/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-95/2014 Y SUP-RAP-96/2014
Expediente: SUP-OP-5/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 23, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Colima y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2014 Y 33/2014 ACUMULADA, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INTEGRADA POR LOS SEÑORES MINISTROS MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican los artículos 144; 235, párrafo quinto; 288 Bis, fracción VI; 335, fracción III; 344, fracción II; del Decreto Número 315, por el que aprueba reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima "El Estado de Colima", bajo el número 28, Tomo 99, de fecha catorce de junio del año en curso. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-5/2014
Expediente: SUP-JDC-485/2014
Actores: Fernando Garza Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 2, 2014
Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco
Acto impugnado:

La omisión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se ordena a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.
SUP-JDC-485/2014
Expediente: SUP-JDC-478/2014
Actores: Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 2, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

La reforma y adición de diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionados con candidaturas independientes en ese Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-478/2014