Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-2242/2014
Actores: Joel Anselmo Jiménez Vega
Fecha de resolución: Lunes, Septiembre 1, 2014
Autoridades responsables: Vigésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Acto impugnado:

La aprobación del Dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la Reforma de la Constitución Política de la referida entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior asume competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2242/2014, promovido por Joel Anselmo Jiménez Vega, en contra de la Vigésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por la aprobación del Dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, relativo a la Reforma de la Constitución Política de la referida entidad federativa. SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-2242/2014
Expediente: SUP-OP-55/2014
Actores: Partido Acción Nacional y otros.
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 25, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y otros.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2014 Y SUS ACUMULADAS 91/2014, 92/2014 Y 93/2014, A SOLICITUD DE LA MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación opina que son constitucionales las porciones normativas contenidas en los artículos 8, fracción III, 23, 40, fracción XII, 60, 74, 76, 79, 99, 100, 101, 102 fracción III, 108, 109, 110, 111, 112, 156, fracciones I y II; 162, primer párrafo, 188, fracción II, 189, 191, segunda parte del último párrafo, 196, 203, 204, con excepción de la fracciones I a VI y último párrafo, 205, 207, fracción V, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 215,216, párrafo tercero, 217, segundo párrafo, 246, 247, 254, 265, 266, fracción I, 270, fracción II, con excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo, en lo relativo al procentaje del 10%, 173, fracción I, primero y segundo párrafos y 342. SEGUNDO. Son inconstitucionales las porciones normativas ontenidas en los artículos 8, fracción V, 15, párrafo primero , fracción II, 35, fracción VI, 38, párrafoI, fracción I, párrafo segundo, 75, fracción I, 153, párrafo segundo, 173, último párrafo, 175, fracción primera, tercer párrafo, 191, primera parte del último párrafo, 197, fracción VIII, 200, fracción II, en lo referente a la lista nominal, 204, fracciones I a VI y último párrafo, 210, 213, fracción II, 224, 260, fracción IV, 269, 270, fracción II y párrafo tercero, en lo relativo al porcentaje del 10%, 278, párrafo segundo y 288, párrafo segundo.
SUP-OP-55/2014
Expediente: SUP-OP-54/2014
Actores: Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 21, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Tabasco y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2014 Y SU ACUMULADA 89/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Sentido:
PRIMERO. Los artículos 261, fracción III, 319 y 320, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. No es materia de opinión las violaciones aducidas respecto del procedimiento legislativo llevado a cabo con motivo de la emisión y promulgación del decreto 118 controvertido, así como los argumentos relativos a la indebida remisión a la Ley Electoral local y respecto del planteamiento en el cual se aduce que es contrario a la Constitución federal el que se haya precisado "Consejo General del Instituto Estatal". TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional y que han sido materia de análisis en la presente opinión.  
SUP-OP-54/2014
Expediente: SUP-OP-52/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 18, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado Libre y Soberano de Durano y Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango
Acto impugnado:

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que los artículos 173, párrafo 3; 187, párrafo 3; 191, párrafo 5; 218, párrafo 1, fracción III; 283; 284, y 285 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, no son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado previamente estudiados. SEGUNDO. Es constitucional lo previsto en los artículos 24, fracción II, 40, fracción IV, último párrafo, 63, párrafo tercero, 67, fracción VI, 69, fracciones XI y XXIII, 82, último párrafo, 108, fracción II, incisos b) y c), 108 bis, inciso a), 109, último párrafo, 134, 534, 535, 536 y 587 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
SUP-OP-52/2014
Expediente: SUP-OP-48/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 17, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Hidalgo y otra.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, no han incurrido en la omisión de regular en la Constitución y ley electoral de esa entidad federativa, la elección consecutiva de legisladores, establecida en el artículo 116, fracción II, párrafo segundo, así como el establecimiento de una elección local coincidente con la federal señalada en la fracción IV, inciso n), del numeral referido. SEGUNDO: Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, han incurrido en la omisión parcial de regular en la legislación electoral las reglas para el ejercicio de las candidaturas independientes, así como en adecuar las reglas de financiamiento público.
SUP-OP-48/2014
Expediente: SUP-OP-42/2014
Actores: Partido del Trabajo y otros.
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 17, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Hidalgo y otra.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADOS, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, no han incurrido en la omisión de regular en la Constitución y ley electoral de esa entidad federativa, la elección consecutiva de legisladores, establecida en el artículo 116, fracción II, párrafo segundo, así como el establecimiento de una elección local coincidente con la federal señalada en la fracción IV, inciso n), del numeral referido. SEGUNDO: Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, han incurrido en la omisión parcial de regular en la legislación electoral las reglas para el ejercicio de las candidaturas independientes, así como en adecuar las reglas de financiamiento público.
SUP-OP-42/2014
Expediente: SUP-OP-39/2014
Actores: Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 17, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Guerrero y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2014 Y SU ACUMULADA 81/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Sentido:
PRIMERO.- Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican los artículos 22, 50, inciso c), fracción VII, numeral 2, 156 y 165 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa, el treinta de junio del año en curso. SEGUNDO.- Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión. TERCERO.- No es opinable el último concepto de invalidez planteado por el Partido Acción Nacional en su escrito de demanda.
SUP-OP-39/2014
Expediente: SUP-OP-25/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 11, 2014
Autoridades responsables: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD AL RUBRO CITADO, A SOLICITUD DEL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE DOS MIL CATORCE. 

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican, en los artículos 23, fracción II; del Decreto Número ciento setenta y seis, por el que aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como los artículos 3, fracción II; 190, párrafo segundo, inciso d); 275, 279, 311, fracción III, incisos c) e i), y 313, párrafo segundo, fracción II del Decreto Número ciento ochenta, por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, ambos decretos publicados en el Periódico Oficial del referido Gobierno Constitucional, bajo el número ciento dos, año CI, Tomo CLII, del día veintisiete de junio de dos mil catorce. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-25/2014
Expediente: SUP-OP-32/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Lunes, Agosto 11, 2014
Autoridades responsables: Congreso del Estado de San Luis Potosí y otro.
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Sentido:
PRIMERO. Los artículos 6°, fracción III, 228, fracción III, 229, fracción IV, 235, fracción I, 242, párrafo primero, fracción III, inciso d), 243, párrafo primero, fracción III, inciso b), numeral 4, 248, 260, 282, 283, y 467, fracciones IV y V, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama Movimiento Ciudadano y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-32/2014
Expediente: SUP-OP-24/2014
Actores: Movimiento Ciudadano
Fecha de resolución: Domingo, Agosto 10, 2014
Autoridades responsables: Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura y Gobernador del Estado de México
Acto impugnado:

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DEL PRIMER PERIODO DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Sentido:
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 120, fracción II, inciso f), parte final, 123, fracción II, 129 y 138 párrafo 1, en la parte final que hace referencia a "persona física", 145 y 146 del Código Electoral del Estado de México. SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
SUP-OP-24/2014