La omisión de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
La sentencia, de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave de expediente TESLP/RR/01/2014.
Omisión de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
La omisión del Congreso del Estado de Chihuahua de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
"No ofrecer condiciones de igualdad de oportunidades y de competencia para los Candidatos Independientes", con motivo de los trabajos legislativos que se desarrollaron para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León respectivamente.
La resolución del veintiséis de agosto del presente año, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa señalada, que desechó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita, identificado con la clave SC-E-JDCN-43/2014
La sentencia emitida el veinte de agosto de dos mil catorce, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-68/2014, por la que confirmó la diversa sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila en el juicio ciudadano local 25/2014 en el que se controvirtió la validación de la elección en el distrito electoral III de la mencionada entidad federativa y la correspondiente entrega de acta de mayoría.
La sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con Sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SM-JDC-235/2014, relacionada con la solicitud del actor de registro como fórmula a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila de Zaragoza.