La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.
El oficio INE-JDE10/1320/14, a través del cual, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz (en adelante "la responsable") tuvo por no presentada su solicitud de intención para obtener el registro como aspirante a candidato independiente a diputado federal, en el distrito federal electoral 10 de la entidad referida.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Las disposiciones en la convocatoria que establecen las bases a cumplir con las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes en las elecciones federales a celebrarse el año 2015, así como los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
El Acuerdo INE/CG267/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En particular, respecto a las candidaturas independientes, el actor manifestaba como agravio supuesta violación de los principios de equidad, certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad en la asignación de tiempos de radio y televisión a los partidos políticos, al considerar a las candidaturas independientes a efecto de establecer las pautas de radio y televisión sin considerar su registro legal.
El acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, por el que aprobó "LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG280/2014.
La omisión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el órgano legislativo responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.