Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SDF-JDC-9/2015
Actores: Luis Fernándo Ávila Sainos
Fecha de resolución: Viernes, Enero 9, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Acto impugnado:

La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SDF-JDC-9/2015
Expediente: SX-JDC-1/2015
Actores: José Valencia Sánchez
Fecha de resolución: Jueves, Enero 8, 2015
Autoridades responsables: 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz
Acto impugnado:

El oficio INE-JDE10/1320/14, a través del cual, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz (en adelante "la responsable") tuvo por no presentada su solicitud de intención para obtener el registro como aspirante a candidato independiente a diputado federal, en el distrito federal electoral 10 de la entidad referida.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio INE-JDE10/1320/14, a través del cual, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz determinó tener por no presentada la manifestación del actor de su intención para obtener el registro como aspirante a candidato independiente. SEGUNDO. Se ordena a la responsable que de inmediato, le otorgue al actor la calidad de aspirante a candidato independiente. Para tales efectos deberá remitirse la copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, misma que ya obra en el expediente tal documento, previa copia certificada que se deje en autos. TERCERO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SX-JDC-1/2015
Expediente: SUP-JDC-2808/2014
Actores: Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 23, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
SUP-JDC-2808/2014
Expediente: SUP-JDC-2794/2014
Actores: Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 23, 2014
Autoridades responsables: Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

Las disposiciones en la convocatoria que establecen las bases a cumplir con las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes en las elecciones federales a celebrarse el año 2015, así como los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-2794/2014
Expediente: SUP-JRC-481/2014
Actores: Juan Fabián Juárez, Antonio Tehandon Ambrosio, Jorge Ambrosio Durán, Imelda Sánchez Tomás y María Elena Apolinar Tehandon
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 23, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los C. Juan Fabián Juárez, Antonio Tehandon Ambrosio, Jorge Ambrosio Durán, Imelda Sánchez Tomás y María Elena Apolinar Tehandon. SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa a recurso de apelación, previsto en la legislación electoral del Estado de Michoacán, para que el Tribunal Electoral de la referida entidad, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, para que en términos de lo precisado en el último considerando, conforme a sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; lo cual deberá informar a esta Sala Superior, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SUP-JRC-481/2014
Expediente: SUP-JRC-481/2014
Actores: Juan Fabián Juárez, Antonio Tehandon Ambrosio, Jorge Ambrosio Durán, Imelda Sánchez Tomás y María Elena Apolinar Tehandon
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 23, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los C. Juan Fabián Juárez, Antonio Tehandon Ambrosio, Jorge Ambrosio Durán, Imelda Sánchez Tomás y María Elena Apolinar Tehandon. SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa a recurso de apelación, previsto en la legislación electoral del Estado de Michoacán, para que el Tribunal Electoral de la referida entidad, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, para que en términos de lo precisado en el último considerando, conforme a sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; lo cual deberá informar a esta Sala Superior, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SUP-JRC-481/2014
Expediente: SUP-RAP-202/2014 Y ACUMULADOS
Actores: Partido Encuentro Social y otros.
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 18, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El Acuerdo INE/CG267/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En particular, respecto a las candidaturas independientes, el actor manifestaba como agravio supuesta violación de los principios de equidad, certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad en la asignación de tiempos de radio y televisión a los partidos políticos, al considerar a las candidaturas independientes a efecto de establecer las pautas de radio y televisión sin considerar su registro legal.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan al recurso de apelación SUP-RAP-202/2014, los diversos SUP-RAP-204/2014, SUP-RAP-209/2014 y SUP-RAP-219/2014, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos a éste último. SEGUNDO. Se confirma, en la parte impugnada, el Acuerdo identificado con la clave INE/CG267/2014, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; de conformidad con lo señalado en el último considerando de la presente ejecutoria.
SUP-RAP-202/2014 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS
Actores: Morena y Partido Verde Ecologista de México
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 18, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, por el que aprobó "LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG280/2014.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-211/2014, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUP-RAP-200/2014. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso acumulado. SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014, emitido el veinte de noviembre de dos mil catorce, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-2813/2014
Actores: Marisol Flores Sánchez y otros
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 18, 2014
Autoridades responsables: LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

La omisión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el órgano legislativo responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se ordena a la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracciones II, VII y VIII, así como 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.
SUP-JDC-2813/2014
Expediente: SUP-RAP-203/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-213/2014 Y SUP-JDC-2782/2014
Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 10, 2014
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-213/2014 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2782/2014, al diverso SUP-RAP-203/2014, en virtud de lo precisado en el considerando segundo de este fallo. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes del recurso y juicio acumulados. SEGUNDO. Se modifica el acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, en términos de expuesto en el considerando séptimo de esta sentencia. TERCERO. Se vincula al citado Consejo para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, al cumplimiento de la presente ejecutoria, informen de ello a esta Sala Superior.
SUP-RAP-203/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-213/2014 Y SUP-JDC-2782/2014