La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-018/2015 relacionada con una ampliación del plazo otorgado para recabar las firmas de apoyo a su candidatura independiente.
La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/03/2015 relacionada a una petición del actor para recabar el apoyo ciudadano.
La sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, por medio de la cual se desechó la demanda que dio origen al citado juicio.
La sentencia de doce de febrero de dos mil quince recaída al juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/6/2015 por la cual se desechó su demanda por no subsanar en tiempo y forma omisiones de su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente.
El incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, promovido por Rolando Augusto Ruiz Hernández, en contra del presunto incumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, de la sentencia dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiocho de enero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano origen de la presente incidencia.
La sentencia de treinta de enero del año en curso, emitida en el expediente TEEM-JDC-003/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la cual determinó confirmar el acuerdo CG-04/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, en el que se resolvió desechar el registro del ciudadano actor, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/3/2015
Sentencia definitiva que confirma el oficio INE/JD-037/2015 de la Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, por la cual se le negó la solicitud de prórroga y, consecuentemente, se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor de ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el 02 distrito electoral de la entidad.
El oficio INE/JDE07/VE/0097/2015 del Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, la cual tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor de ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el 07 distrito electoral de la entidad. Lo anterior porque esta Sala Regional considera que el plazo de cuarenta y ocho horas que se le proporcionó únicamente tenía la finalidad de que entregara la documentación irregular o faltante, sin que se tradujera en una nueva oportunidad para iniciar los trámites para cumplir con los requisitos respectivos.
La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/4/2015.