Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SDF-JDC-81/2015
Actores: Arturo Cuevas Bautista
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 4, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-018/2015 relacionada con una ampliación del plazo otorgado para recabar las firmas de apoyo a su candidatura independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SDF-JDC-81/2015
Expediente: SUP-JDC-566/2015
Actores: Enrique Suárez del Real Díaz de León
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 4, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/03/2015 relacionada a una petición del actor para recabar el apoyo ciudadano. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión identificado con la clave TESLP/RR/03/2015.
SUP-JDC-566/2015
Expediente: ST-JDC-84/2015
Actores: Héctor Luis Uscanga León
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 23, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, por medio de la cual se desechó la demanda que dio origen al citado juicio.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, con base en los razonamientos expuestos en el Quinto considerado.
ST-JDC-84/2015
Expediente: ST-JDC-82/2015
Actores: Gonzalo Cartas Chiñas
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 23, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Mexíco
Acto impugnado:

La sentencia de doce de febrero de dos mil quince recaída al juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/6/2015 por la cual se desechó su demanda por no subsanar en tiempo y forma omisiones de su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/6/2015, con base en los razonamientos expuestos en el Quinto considerando.
ST-JDC-82/2015
Expediente: SUP-JDC-369/2015-Inc1
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 23, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

El incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, promovido por Rolando Augusto Ruiz Hernández, en contra del presunto incumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, de la sentencia dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiocho de enero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano origen de la presente incidencia.

Sentido:
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince dictada por esta Sala Superior en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-369/2015.
SUP-JDC-369/2015-Inc1
Expediente: SUP-JDC-528/2015
Actores: Francisco Gerardo Becerra Ávalos
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 19, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

La sentencia de treinta de enero del año en curso, emitida en el expediente TEEM-JDC-003/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la cual determinó confirmar el acuerdo CG-04/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, en el que se resolvió desechar el registro del ciudadano actor, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Francisco Gerardo Becerra Ávalos.
SUP-JDC-528/2015
Expediente: ST-JDC-67/2015
Actores: Luis Jesús Cuenca Hernández
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Eletoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/3/2015

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al expediente JDCL/3/2015. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número IEEM/CM107/001/2015, emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil quince. TERCERO. Se otorga al ciudadano Luis Jesús Cuenca Hernández, a presentar ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, dentro de los cinco días naturales siguientes a que le notifique la presente ejecutoria, el número de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, “El candidato municipal inexperto”. CUARTO. Se vincula al Consejo Municipal Electoral número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, a efecto de que, una vez que el ciudadano  Luis Jesús Cuenca Hernández, le presente el número de cuenta bancaria, y en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para integrar el Ayuntamiento de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto le presente el ciudadano actor. Una vez realizado lo anterior, el citado consejo municipal, deberá informar del cumplimiento dado a la sentencia en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establece la ley.
ST-JDC-67/2015
Expediente: SM-JDC-231/2015
Actores: José Luis Naranjos Granados
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí
Acto impugnado:

Sentencia definitiva que confirma el oficio INE/JD-037/2015 de la Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, por la cual se le negó la solicitud de prórroga y, consecuentemente, se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor de ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el 02 distrito electoral de la entidad.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/JD-037/2015 emitido por la Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, de cinco de febrero de dos mil quince, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor a ser candidato independiente y negó la solicitud de prórroga.
SM-JDC-231/2015
Expediente: SM-JDC-92/2015
Actores: David Alejandro Muñoz Solís
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuaha
Acto impugnado:

El oficio INE/JDE07/VE/0097/2015 del Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, la cual tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor de ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el 07 distrito electoral de la entidad. Lo anterior porque esta Sala Regional considera que el plazo de cuarenta y ocho horas que se le proporcionó únicamente tenía la finalidad de que entregara la documentación irregular o faltante, sin que se tradujera en una nueva oportunidad para iniciar los trámites para cumplir con los requisitos respectivos.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/JDE07/VE/0097/2015 emitido por el Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, de veintiocho de enero de dos mil quince, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor a ser candidato independiente.
SM-JDC-92/2015
Expediente: ST-JDC-57/2015
Actores: Alberto Gabriel Rossano Mejía
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 18, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de México
Acto impugnado:

La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal  Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/4/2015. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al expediente JDCL/4/2015. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número “UNO”, de treinta de enero de dos mil quince, emitido y aprobado por el Consejo Municipal Electoral número 55, con cabecera en Metepec, Estado de México. TERCERO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral número 55, con cabecera en Metepec, Estado de México, registre al actor en los plazos y términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. Una vez realizado lo anterior, deberá informar del cumplimiento dado a la sentencia en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establece la ley.
ST-JDC-57/2015