Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-10932/2015
Actores: MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO Y MARÍA DEL ROCÍO ZAZUETA OSUNA
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 19, 2015
Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Acto impugnado:

La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.

Sentido:
Primero. Se considera fundada la pretensión de los actores acorde a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia. Segundo. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria. 
SG-JDC-10932/2015
Expediente: SUP-RAP-67/2015
Actores: Héctor Luis Uscanga León
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 18, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Toluca
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional Toluca, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015 por la que se desechó de plano la demanda del actor, la cual está relacionada con la manifestación de intención del actor que se tuvo por no presentada por la instancia local. 

Sentido:
ÚNICO. Se desecha la demanda interpuesta por Héctor Luis Uscanga León.
SUP-RAP-67/2015
Expediente: SUP-REC-47/2015 y SUP-REC-48/2015 ACUMULADOS
Actores: José Antonio Plaza Urbina, en representación de "Por Morelia, A.C." y otros ciudadanos, y Alfonso Jesús Martínez Alcázar
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 18, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Toluca
Acto impugnado:

La sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2015 relacionada con la revocación del registro de la totalidad de la planilla de candidatos independientes. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el recurso de reconsideración SUP-REC-48/2015 al diverso SUP-REC-47/2015. En consecuencia glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en el expediente identificado con la clave ST-JRC-5/2015, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente resolución.
SUP-REC-47/2015 y SUP-REC-48/2015 ACUMULADOS
Expediente: SDF-JDC-132/2015
Actores: Javier Sierra Avilés
Fecha de resolución: Martes, Marzo 17, 2015
Autoridades responsables: Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Acto impugnado:

Sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio electoral ciudadano TEE/ISU/JEC/001/2015 relacionada con la presentación de la manifestación de intención del actor para ser registrado como aspirante a candidato independiente. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se ordena remitir a la Sala de Segunda Instancia, la demanda que motivó la integración del expediente TEE/ISU/JEC/001/2015 del índice de la autoridad responsable, a fin de que, en el plazo de cinco días, computado a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, resuelva, en plenitud de jurisdicción, en juicio electoral ciudadano, la controversia planteada por el actor.
SDF-JDC-132/2015
Expediente: SX-JDC-244/2015
Actores: José Luis García Reyes
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 11, 2015
Autoridades responsables: Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La indebida difusión de la referida Convocatoria, en razón de que afirma haber tenido conocimiento de la misma tres días antes de la conclusión del plazo para presentar su escrito de intención, así como la documentación respectiva, a efecto de participar como candidato independiente al cargo de Diputado Federal por el XIX distrito electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por José Luis García Reyes.
SX-JDC-244/2015
Expediente: SUP-CDC-1/2015 Y SUP-CDC-2/2015, ACUMULADOS
Actores: Carlos Monroy Villalobos y la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Distrito Federal
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 11, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional DF, Guadalajara, Monterrey y Xalapa.
Acto impugnado:

La posible contradicción de criterios denunciada por la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, entre los sustentados por dicha Sala Regional, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1/2015, SDF-JDC-2/2015, SDF-JDC-9/2015 a SDF-JDC-17/2015, y la Salas Regionales, correspondientes a la Primera, Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales Electorales con sedes en Guadalajara, Jalisco; Xalapa, Veracruz; y Monterrey, Nuevo León; al resolver los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-466/2014, SG-JDC-1/2015, SG-JDC-2/2015, SM-JDC-1/2015, SM-JDC-3/2015, SM-JDC-14/2015, SM-JDC-15/2015 y SX-JDC-1/2015.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula la contradicción de criterios identificada con el expediente SUP-CDC-2/2015, denunciada por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, al diverso SUP-CDC-1/2015, promovido por Carlos Monroy Villalobos; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de la contradicción acumulada. SEGUNDO. Existe contradicción entre los criterios denunciados. TERCERO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio señalado en la parte final de esta resolución, de rubro CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.
SUP-CDC-1/2015 Y SUP-CDC-2/2015, ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de reencauzamiento)
Actores: Jorge Andrés González Garza
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 9, 2015
Autoridades responsables: Consejo General de la Comisión Electoral de Nuevo León
Acto impugnado:

El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.

 

Sentido:
Para preservar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el objeto de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León pueda resolver la problemática jurídica de manera integral, se reencauza el presente asunto a dicho órgano jurisdiccional local para que, a partir de la notificación del presente proveído, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que se estima violado y resuelva lo que corresponda conforme a las reglas mediante las cuales se tramitarán los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debiendo informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado al presente acuerdo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.  
SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de reencauzamiento)
Expediente: ST-JRC-5/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 6, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

La resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015. SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo CG-16/2015 de 16 de enero de 2015, en la parte en la que se aprobó el registro como aspirante a candidato independiente a Alfonso Jesús Martínez Alcázar y su planilla para el Ayuntamiento del Municipio de Morelia.
ST-JRC-5/2015
Expediente: SDF-JDC-80/2015
Actores: Oscar Moreno Ramos
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 4, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-021/2015, mediante la cual determinó que no es procedente la solicitud de ampliar el plazo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano para la elección de candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada. 
SDF-JDC-80/2015
Expediente: SUP-JDC-578/2015 Y ACUMULADOS
Actores: Sarahí Cristina Chávez Jijon y otros
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 4, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra.
Acto impugnado:

La "Convocatoria a las Ciudadanas y Ciudadanos Interesados (as) en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Diputados (as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015." del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-579/2015, SUP-JDC-580/2015, SUP-JDC-582/2015, SUP-JDC-583/2015 y SUP-JDC-584/2015, al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-578/2015. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se sobresee en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados, en términos de lo precisado en el considerando Sexto de esta ejecutoria. TERCERO. Es infundada la pretensión de Sarahí Cristina Chávez Jijon, Magali Alonso Carmona, Manuel Alejandro Motta Lara, Daniela López López, Jannet Muñoz Antonio y José Manuel Gijón Barrita.
SUP-JDC-578/2015