La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.
La sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional Toluca, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015 por la que se desechó de plano la demanda del actor, la cual está relacionada con la manifestación de intención del actor que se tuvo por no presentada por la instancia local.
La sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2015 relacionada con la revocación del registro de la totalidad de la planilla de candidatos independientes.
Sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio electoral ciudadano TEE/ISU/JEC/001/2015 relacionada con la presentación de la manifestación de intención del actor para ser registrado como aspirante a candidato independiente.
La indebida difusión de la referida Convocatoria, en razón de que afirma haber tenido conocimiento de la misma tres días antes de la conclusión del plazo para presentar su escrito de intención, así como la documentación respectiva, a efecto de participar como candidato independiente al cargo de Diputado Federal por el XIX distrito electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La posible contradicción de criterios denunciada por la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, entre los sustentados por dicha Sala Regional, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1/2015, SDF-JDC-2/2015, SDF-JDC-9/2015 a SDF-JDC-17/2015, y la Salas Regionales, correspondientes a la Primera, Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales Electorales con sedes en Guadalajara, Jalisco; Xalapa, Veracruz; y Monterrey, Nuevo León; al resolver los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-466/2014, SG-JDC-1/2015, SG-JDC-2/2015, SM-JDC-1/2015, SM-JDC-3/2015, SM-JDC-14/2015, SM-JDC-15/2015 y SX-JDC-1/2015.
El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.
La resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-021/2015, mediante la cual determinó que no es procedente la solicitud de ampliar el plazo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano para la elección de candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.
La "Convocatoria a las Ciudadanas y Ciudadanos Interesados (as) en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Diputados (as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015." del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.