Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
La determinación de la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de la negativa de otorgar registro como candidatos independientes a Regidores del respectivo ayuntamiento.
La Setencia TEEQ-RAP/JLD-8/2015 de 6 de marzo de 2015 mediante la cual se confirmó la Convocatoria para la postulación de candidatas y candidatos independientes y sus Lineamientos.
La resolución de cuatro de febrero de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-3/2014 relacionada con el cuestionamiento del actor de los requisitos establecidos en la Convocatoria y los Lineamientos sobre candiaturas independientes de la entidad federativa.
Sentencia emitida por el Tribunal Electroal del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/01/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que revocó las constancias emitidas a favor del ahora actor y sus representados, como aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico de Cuernavaca.
El dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado tres de marzo, por el que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por el ahora actor y Sidronio Álvarez Anaya, como candidatos independientes al cargo a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local I, para el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, por no cumplir con el porcentaje de firmas requerido.
El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.
La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente.
El segundo oficio que tiene por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal.