Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-REP-154/2015
Actores: Fernando Álvarez Moysén
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 8, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Distrito Federal
Acto impugnado:

La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-148/2015, mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el ocho de marzo de dos mil quince en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que a su vez confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015, de catorce de enero de dos mil quince, dictado por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que hizo efectivo el apercibimiento formulado al requerir que subsanara los requisitos faltantes a su escrito de intención, al no aportarse documento alguno en cumplimiento a las formalidades exigidas, por lo que tuvo por no presentado su escrito de intención, y por ende, les negó la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los solicitantes.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por Fernando Álvarez Moysén, en contra de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-148/2015.
SUP-REP-154/2015
Expediente: SM-JDC-317/2015
Actores: José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yañez
Fecha de resolución: Domingo, Abril 5, 2015
Autoridades responsables: Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y otras
Acto impugnado:

La resolución dictada por el Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó no procedente su derecho a ser registrados como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda promovida por José Manuel Farca Sultán y Eduardo Miguel Sánchez Yáñez.
SM-JDC-317/2015
Expediente: SM-JDC-320/2015
Actores: Cirilo Juárez Rodríguez
Fecha de resolución: Viernes, Abril 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida el veintiuno de marzo del año en curso, en el expediente TESLP/RR/13/2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-320/2015
Expediente: SM-JDC-319/2015
Actores: Carlos Alberto López Flores
Fecha de resolución: Viernes, Abril 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida el veintiuno de marzo del año en curso, en el expediente TESLP/RR/13/2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-319/2015
Expediente: SDF-JDC-188/2015
Actores: Javier Sierra Avilés
Fecha de resolución: Jueves, Abril 2, 2015
Autoridades responsables: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2015, que confirmó el oficio por el que el Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral, tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a diputado local de mayoría relativa en ese estado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada. 
SDF-JDC-188/2015
Expediente: SDF-JDC-175/2015
Actores: Ismael Lara Martínez y otros
Fecha de resolución: Jueves, Abril 2, 2015
Autoridades responsables: Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participacion Ciudadana
Acto impugnado:

El oficio IMPEPAC/SE/0320/2015, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado con la improcedencia de su solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes a regidores del ayuntamiento de Atlatlahucán, Morelos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución contenida en el oficio impugnado. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emita en plenitud de atribuciones, el pronunciamiento que en Derecho proceda respecto a la solicitud de los actores, en términos de lo mandatado en esta sentencia.
SDF-JDC-175/2015
Expediente: SUP-JDC-838/2015
Actores: ROLANDO AUGUSTO RUIZ HERNÁNDEZ, ALICIA COLCHADO ARIZA, JOSÉ MANUEL FARCA SULTÁN, EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ YÁÑEZ Y ALBERTO MARROQUÍN ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 1, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acto impugnado:

La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-838/2015
Expediente: SUP-JDC-838/2015
Actores: ROLANDO AUGUSTO RUIZ HERNÁNDEZ, ALICIA COLCHADO ARIZA, JOSÉ MANUEL FARCA SULTÁN, EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ YÁÑEZ Y ALBERTO MARROQUÍN ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 1, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acto impugnado:

La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-838/2015
Expediente: SUP-JDC-838/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández, Alicia Colchado Ariza, José Manuel Farca Sultán, Eduardo Miguel Sánchez Yáñez y Alberto Marroquín Espinoza.
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 1, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y acumulados relacionada con los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo para los cargos de Gobernador, miembros de los Ayuntamientos y Diputados por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano  el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto, como totalmente concluido.
SUP-JDC-838/2015
Expediente: SUP-JDC-815/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.

Sentido:
Se confirma la resolución dictada en el expediente registrado bajo la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015 correspondiente al recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales, emitida el catorce de marzo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto, como totalmente concluido.
SUP-JDC-815/2015