Sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los expedientes TEE/SSI/AG/041/2015 y TEE/SSI/JEC/005/2015 acumulado, que desechó los juicios presentados contra la omisión atribuida a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, de intervenir en la formalización del convenio con la Comisión Nacional Bancaria o la banca de gobierno para cumplir con el requisito de apertura de cuenta, situación que originó que no le otorgaran el registro como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez.
La resolución dictada por el Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó no procedente su derecho a ser registrados como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida el veintiuno de marzo del año en curso, en el expediente TESLP/RR/13/2015.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida el veintiuno de marzo del año en curso, en el expediente TESLP/RR/13/2015.
La sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2015, que confirmó el oficio por el que el Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral, tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a diputado local de mayoría relativa en ese estado.
El oficio IMPEPAC/SE/0320/2015, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado con la improcedencia de su solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes a regidores del ayuntamiento de Atlatlahucán, Morelos.
La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.
La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.
La sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y acumulados relacionada con los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo para los cargos de Gobernador, miembros de los Ayuntamientos y Diputados por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.