Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SCM-JDC-112/2018
Actores: JUAN CARLOS CABRERA MORALES
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 15, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG87/2018, de catorce de febrero de esa anualidad, relativo al Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado, en lo que fue materia de controversia.
SCM-JDC-112/2018
Expediente: SCM-JDC-114/2018
Actores: JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 15, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG87/2018, de catorce de febrero de esa anualidad, relativo al Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado, en lo que fue materia de controversia.
SCM-JDC-114/2018
Expediente: SM-JDC-80/2018
Actores: EUGENIO ARANGÜENA SHARPE
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 14, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Acto impugnado:

Acuerdo CGIEEG/033/2018, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relacionado con el cumplimiento de uno de los requisitos para la obtención del registro del actor a una candidatura independiente a diputación local por el principio de mayoría relativa del XVI distrito electoral con cabecera en Celaya, en esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-80/2018
Expediente: SM-JDC-78/2018 Y SM-JDC-79/2018, ACUMULADOS
Actores: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y GERARDO ROQUE GARCÍA PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 14, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que revocó el Dictamen COEEPPP/CEE/010/2018, de tres de febrero de la misma anualidad, emitido por la Dirección de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, que permitió a los actores continuar con los trámites de registro para participar en las candidaturas independientes para los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para las próximas elecciones.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio identificado con la clave SM-JDC-79/2018 al diverso SM-JDC-78/2018, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
SM-JDC-78/2018 Y SM-JDC-79/2018, ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-80/2018
Actores: EUGENIO ARANGÜENA SHARPE
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 14, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Acto impugnado:

Acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual se dió respuesta a la consulta realizada por el actor, aspirante a candidato independiente a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito XVI con cabecera en Celaya, en ese Estado, en relación con los requisitos para ser registrado como candidato independiente, específicamente, sobre la obtención de apoyo ciudadano.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-80/2018
Expediente: SM-JDC-78/2018 Y SM-JDC-79/2018, ACUMULADOS
Actores: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ Y GERARDO ROQUE GARCÍA PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 14, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Resolución de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la cual se revocó el Dictamen COEEPPP/CEE/010/2018, de tres de febrero de la misma anualidad, emitido por la Dirección de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, el cual les permitió continuar con los trámites respectivos a sus registros como aspirantes a una candidatura independiente a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para las próximas elecciones.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio identificado con la clave SM-JDC-79/2018 al diverso SM-JDC-78/2018, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.
SM-JDC-78/2018 Y SM-JDC-79/2018, ACUMULADOS
Expediente: SCM-JDC-78/2018
Actores: PABLO RAÚL MORENO CARRIÓN
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 9, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual determinó que no era posible atender la petición del actor en el sentido de ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos para ser registrado como aspirante a candidato sin partido a Diputado local de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 15 de esta Ciudad.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en el Considerando sexto de la presente ejecutoria.
SCM-JDC-78/2018
Expediente: SUP-JDC-68/2018
Actores: JOSÉ FRANCISCO FLORES CARBALLIDO
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 9, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Actos del Instituto Nacional Electoral a través de los cuales se han desechado apoyos ciudadanos y que a decir del actor son acciones que obstruyen su aspitación a candidato independiente a los cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se desestiman las pretensiones del actor.
SUP-JDC-68/2018
Expediente: SUP-JDC-83/2018
Actores: EDUARDO SANTILLÁN CARPINTEIRO
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 9, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral relativos a la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes, Lineamientos para el apoyo ciudadano y diversos que modifican el acuerdo relativo a candidaturas y porcentaje de apoyo.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee el juicio, en los términos de lo considerado en la presente sentencia. SEGUNDO. Es inexistente la omisión invocada por la parte actora. TERCERO. Se escinde el escrito presentado por Eduardo Santillán Carpinteiro, el seis de marzo de dos mil dieciocho. CUARTO. Remítase el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en la parte final considerativa de esta sentencia.
SUP-JDC-83/2018
Expediente: SUP-JDC-89/2018
Actores: PEDRO FERRIZ DE CON
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 9, 2018
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La omisión del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral de presentar al Consejo General de ese instituto la petición que el actor formuló el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, a fin de que se anulara la etapa de obtención de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal.

Sentido:
PRIMERO. Es fundada la omisión impugnada. SEGUNDO. Se ordena al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral que notifique al actor sobre los actos que ha llevado a cabo a fin de atender su petición, así como aquellas fases que se requieren para estar en posibilidad de someter su petición al Consejo General, en términos de la parte final de esta ejecutoria. TERCERA. Se ordena al Consejero Presidente del instituto Nacional Electoral que, por conducto de su Secretario, informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.
SUP-JDC-89/2018