Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-604/2017, y acumulado, que confirmó la negativa de registro del actor como aspirante a candidato sin partido a la Alcaldía de Iztacalco, visible en acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-610/2017, que confirmó el Acuerdo IECM/ACU-CG-098/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respecto a tener por improcedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por el actor.
Acuerdo IECM/ACU-CG-98-2017, de dieciséis de diciembre de esa anualidad, emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que determinó la improcedencia de la solicitud de registro del actor para contender en la elección de diputados para el Congreso de la Ciudad de México, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se determinó no otorgar al actor la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla para integrar el Ayuntamiento de Amozoc, Puebla en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-611/2017, que confirmó el acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México declaró improcedente la solicitud presentada por la actora como aspirante a candidata sin partido al cargo de Alcaldesa en la Demarcación Territorial Cuauhtémoc en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-614/2017, mediante la cual se confirma la improcedencia de registro del actor como candidato sin partido, con base en el requerimiento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y no desahogado por el promovente.
Convocatoria y Lineamientos emitidos en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativos al registro de candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Puebla.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, y se da respuesta a los escritos presentados por los aspirantes.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, dándose asimismo respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
Acuerdos ITE-CG 22/2015, e ITE-CG 38/2015, de veintisiete de noviembre y quince de diciembre, ambos de dos mil quince, e ITE-CG-84/2017, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, relativos al Reglamento, el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que son necesarios para alcanzar el porcentaje requerido para la obtención del registro como candidato independiente a contender en las elecciones de Gobernador, Diputados locales de Mayoría Relativa, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, y la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados para postularse como candidatas y candidatos independientes para el cargo de diputados locales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018.