Respuesta contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3232/2017, de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-989/2017, respecto de cuestiones relacionadas, entre otros aspectos, al procedimiento para recabar el apoyo ciudadano requerido para ser registrado como candidato independiente, impugnación esta del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3428/2017, de diez de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual da respuesta a la consulta promovida por Federico Cánovas Gómez Urquiza, respecto a la recaudación de firmas de apoyo en cédula física, en las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca y Veracruz.
Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la manifestación de intención presentada por el ahora actor en su calidad de candidato independiente a Presidente de la República, previo desahogo de inconsistencias decretadas en su contra.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3104/2017, de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reiteró al actor que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3167/2017, de dos de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a traés del cual se da respuesta a la consulta incoada por Federico Cánovas Gómez Urquiza, en representación de Marco Ferrara Villarreal, respecto a diversos planteamientos relacionados con el funcionamiento de la aplicación móvil implementada para recabar firmas de apoyo ciudadano para obtener la candidatura independiente del representado al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2962/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó que el actor no subsanó inconsistencias, por lo que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para contender como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2888/2017, de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se comunicó al actor que su solicitud de registro no podía ser atendida en los términos que el ahora actor planteó, afirmando este último que la determinación del funcionario de la autoridad administrativa electoral nacional vulnera su derecho a ser votado, al negar su petición para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente para la Presidencia de la República en el actual proceso electoral federal.
Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, de fechas veintiocho de agosto, siete de octubre y ocho de noviembre, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, por el que se determinó ampliar los plazos para la presentación del escrito de manifestación de intención y el relacionado con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, ostentándose el ahora actor como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.