Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1008/2015
Actores: Eliseo Rosales Ávalos
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.
SUP-JDC-1008/2015
Expediente: SUP-JDC-1007/2015
Actores: Edmundo López de la Rosa y Luis Daniel Ávila Acosta
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La resolución INE/CG192/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca, en la materia de impugnación la resolución impugnada para los efectos precisados en la parte final del último Considerando.
SUP-JDC-1007/2015
Expediente: SUP-JDC-994/2015
Actores: Roque López Mendoza
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

La sentencia de seis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el Acuerdo CG-78/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, que a su vez desechó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato independiente a Gobernador del Estado de Michoacán.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente TEEM-JDC-426/2015.
SUP-JDC-994/2015
Expediente: SUP-JDC-976/2015 Y SUP-JDC-983/2015, ACUMULADOS.
Actores: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, Patricio del Valle Martínez y María Justina Antón García
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal y otra
Acto impugnado:

En el primer juicio ciudadano, la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo de 2015, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal; el segundo juicio ciudadano, el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los cuales, se les requirió a los ciudadanos en su calidad de candidatos independientes que presentaran un emblema que no incluyera su fotografía.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-983/2015, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUP-JDC-976/2015; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del medio de impugnación acumulado. SEGUNDO. Se confirma la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo del presente año, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal. TERCERO. Se confirma el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
SUP-JDC-976/2015 Y SUP-JDC-983/2015, ACUMULADOS.
Expediente: SUP-REC-153/2015
Actores: Armando Daniel Cervantes Aguilera y Josué Emmanuel Martínez Güitrón
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Guadalajara
Acto impugnado:

La sentencia de treinta de abril de 2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015, en la que confirmó el acuerdo donde el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco negó el registro de la fórmula integrada por los recurrentes como candidatos independientes, en su carácter de propietario y suplente para contender al cargo de diputado local en el distrito XII en Jalisco.

Sentido:
ÚNICO. Se DESECHA de plano el escrito de demanda del recurso de reconsideración interpuesto por Armando Daniel Cervantes Aguilera y Josué Emmanuel Martínez Güitrón para controvertir la sentencia dictada de treinta de abril del año en que se actúa, emitida por la Sala Regional Guadalajara en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015.
SUP-REC-153/2015
Expediente: SUP-JDC-954/2015
Actores: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otra
Acto impugnado:

1) "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON EFECTO EN EL DISTRITO FEDERAL, NUEVO LEÓN Y QUERÉTARO", emitido el primero de marzo de dos mil quince, y 2) el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015" emitido el diecinueve de abril de dos mil quince, identificados con las claves INE/CG78/2015 y ACU-500-15, respectivamente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación los acuerdos controvertidos.
SUP-JDC-954/2015
Expediente: SUP-REC-114/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Monterrey
Acto impugnado:

La sentencia dictada el veinte de abril de dos mil quince, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SM-JRC-48/2015 relacionada con el tema de la fiscalización de los aspirantes a candidatos independientes. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veinte de abril de dos mil quince, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SM-JRC-48/2015.
SUP-REC-114/2015
Expediente: SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS
Actores: Rafael Jiménez Aréchar y otros
Fecha de resolución: Martes, Mayo 12, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios SX-JDC-394/2015 al SX-JDC-397/2015 al diverso SX-JDC-393/2015. Déjese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se declara la inaplicación, para el caso concreto, del artículo 550, primer párrafo, fracciones I y II, relacionada con las fracciones IV y V, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las disposiciones de la convocatoria impugnada que dependan de la normativa que esta Sala declaró inconstitucional para el caso concreto. TERCERO. Se revoca el párrafo primero de la convocatoria impugnada que establece "Los aspirantes a candidatas y candidatos independientes podrán obtener el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el proceso electoral 2014-2015 acorde con los artículos 531 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 11 de los Lineamientos para el Registro de Candidatos Independientes, dentro del plazo comprendido del 17 al 26 de mayo del año en curso". CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se modifica la convocatoria impugnada. Por tanto, de inmediato, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá emitir las modificaciones a la convocatoria de conformidad con los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia. QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, para que, también de inmediato, emita un nuevo formato de cédula para recabar el apoyo ciudadano que contenga, además de los rubros ya establecidos, un espacio adicional para la firma de los ciudadanos que manifiesten el apoyo. El Consejo referido deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SX-JDC-393/2015 Y ACUMULADOS.
Expediente: SX-JDC-350/2015
Actores: Andrés Avalino Soriano Montes
Fecha de resolución: Martes, Mayo 12, 2015
Autoridades responsables: 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca
Acto impugnado:

El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo A14/INE/OAX/CD08/04-04-2015 de cuatro de abril del presente año, emitido por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, mediante el cual determinó tener por no presentada la solicitud de registro de candidatos independientes al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, a la fórmula encabezada por el actor.
SX-JDC-350/2015
Expediente: SX-RAP-19/2015
Actores: Partido Nueva Alianza
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 7, 2015
Autoridades responsables: 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo
Acto impugnado:

El Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015, de cuatro de abril del año en curso, mediante el cual el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo otorgó el registro como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa a Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, para el proceso electoral 2014-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015, emitido por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. El Consejo Distrital responsable deberá emitir un nuevo Acuerdo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, atendiendo a lo razonado en el Considerando Quinto de esta sentencia. TERCERO. Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria. CUARTO. Se exhorta al 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, en términos del Considerando Sexto de este fallo.
SX-RAP-19/2015