Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JE-65/2015
Actores: Nazario Norberto Sánchez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 30, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

Los acuerdos identificados con las claves INE/CG112/2015 y INE/CG113/2015, emitidos el veinticinco de marzo de dos mil quince por los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral “AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014” y “MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015”, entre otros, para el procedimiento electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), que actualmente se lleva a cabo en el Distrito Federal.  

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos impugnados. 
SUP-JE-65/2015
Expediente: SUP-REC-192/2015
Actores: Guillermo Cienfuegos Pérez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 30, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Guadalajara
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11242/2015, mediante la cual confirmó el acuerdo IEPC-ACG-116/2015, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, que negó el registro como candidatos independientes a munícipes de Guadalajara, a la planilla encabezada por el recurrente.

Sentido:
Primero. Se revoca la sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince, por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio ciudadano SG-JDC-11242/2015. Segundo. Se revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, mediante el que negó el registro como candidatos independientes a munícipes de Guadalajara, a la planilla encabezada por Guillermo Cienfuegos Pérez. Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral local que de inmediato registre a la planilla encabezada por el recurrente como candidatos independientes a integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, y se le vincula para que realice los actos conducentes, en los términos precisados en la ejecutoria.
SUP-REC-192/2015
Expediente: SUP-REC-193/2015
Actores: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 29, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Distrito Federal
Acto impugnado:

La sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante “Sala Regional DF” o “autoridad responsable”) en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia de veinte de mayo de dos mil quince dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-342/2015. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la porción normativa del acuerdo ACU-501-15 emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal, en la cual se determina el monto máximo de financiamiento privado que podrá utilizarse en las campañas del ahora actor. 
SUP-REC-193/2015
Expediente: SUP-JDC-1023/2015
Actores: Cruz Octavio Rodríguez Castro
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 27, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano, de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán", dictada el pasado veintidós de abril, en la que se determinó la cancelación del registro del actor como candidato independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG207/2015 de veintidós de abril de dos mil quince, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-1023/2015
Expediente: SUP-JDC-1004/2015
Actores: Benjamín de la Rosa Escalante
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 27, 2015
Autoridades responsables: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California
Acto impugnado:

El acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015. el acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015. 

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción per saltum ejercida por el actor. SEGUNDO. Se declara la inaplicación al caso concreto del segundo párrafo del artículo 21, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur. TERCERO. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en la porción normativa en la que se exige a las y los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes al cargo de gobernador, la presentación de firmas de apoyo de cuando menos, el equivalente al cuatro por ciento del total de los inscritos en la lista nominal de esa entidad federativa. CUARTO. Se revoca el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. QUINTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral tener por cumplido el requisito de firmas de apoyo ciudadano y, de encontrarse cumplidos los requisitos restantes, restituir de inmediato al actor como candidato independiente a la gubernatura del estado. SEXTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la inaplicación de los preceptos legales referidos.
SUP-JDC-1004/2015
Expediente: SG-JDC-11247/2015
Actores: Jorge Ramírez Marínez y Baldemar Sicairos
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 23, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur
Acto impugnado:

Los acuerdos CG-0073-MAYO- 2015 y CG-0071-MAYO-2015, dictados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los que se canceló sus registros como candidatos independientes, a diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos locales V y I de la citada entidad federativa. 

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica en el caso concreto, lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia, se dejan sin efectos las cancelaciones de los registros de candidaturas independientes de Jorge Ramirez Martínez y Baldemar Sicairos. TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a efecto de que realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de este fallo. CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto.  SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia, se dejan sin efectos las cancelaciones de los registros de candidaturas independientes de Jorge Ramirez Martínez y Baldemar Sicairos. TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a efecto de que realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de este fallo.    CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto. 
SG-JDC-11247/2015
Expediente: SG-JDC-11248/2015
Actores: María Herlinda Torrez Gutiérrez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 23, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Acto impugnado:

El acuerdo CG/0070-MAYO-2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se canceló su registro como candidata independiente a presidenta del municipio de Mulegé en esa entidad. 

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Electoral de Baja California Sur.  SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia se deja sin efectos la cancelación del registro de la ciudadana María Herlinda Torrez Gutiérrez y la planilla de la cual forma parte. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur realice las acciones precisadas en la parte considerativa de esta sentencia.  CUARTO. Infórmese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto. 
SG-JDC-11248/2015
Expediente: SX-JDC-421/2015 Y SX-JDC-425/2015 ACUMULADOS.
Actores: Rafael Jiménez Aréchar
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 22, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

En contra de la convocatoria de catorce de mayo del año en curso emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-425/2015 al diverso juicio SX-JDC-421/2015, por ser éste el más antiguo en el registro que lleva la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentadas por Rafael Jiménez Aréchar. TRECERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las constancias que se reciban con posterioridad a la emisión de esta resolución, en los expedientes respectivos, para su legal y debida constancia.
SX-JDC-421/2015 Y SX-JDC-425/2015 ACUMULADOS.
Expediente: SX-JDC-411/2015 Y ACUMULADOS.
Actores: Rafael Jiménez Aréchar y otros
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 22, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Acto impugnado:

La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos registrados con las claves SX-JDC-412/2015, SX-JDC-413/2015 y SX-JDC-414/2015, al diverso juicio SX-JDC-411/2015, toda vez que éste fue el que se recibió en primer término ante esta Sala Regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se declara improcedente la pretensión de Rafael Jiménez Aréchar, Román García Juárez, Juan Manuel Maza Palacios y Jorge Adrian Ojeda Ruiz. 
SX-JDC-411/2015 Y ACUMULADOS.
Expediente: SM-JDC-418/2015
Actores: Cirilo Juárez Rodríguez
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 21, 2015
Autoridades responsables: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Acto impugnado:

El recurso de revocación de Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en el expediente 05/2015, interpuesto por Cirilo Juárez Rodríguez en contra de la negativa de su registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal de esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SM-JDC-418/2015