La Sala Regional Monterrey tomó la determinación de inaplicar los artículos de la Ley Electoral del Estad de Monterrey que prohíben la postulación de los candidatos independientes como regisdores por el principio de representación proporcional y modificar la asignación de regidurías por éste principio. Esto, pues no adviritó incompatibilidad entre la figura de las candidaturas independientes y el mecanismo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y señaló que negar a los candidatos independientes este derecho, viola el derecho a ser votado al excluir, indebidamente, a los candidatos independientes de la posibilidad para acceder a todos los cargos de elección popular en condiciones de igualdad con los partidos políticos.
La omisión de legislar lo relativo a la implementación de las candidaturas independientes en el Estado de Tamaulipas, así como sus reglas de acceso y funcionamiento.
La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.
La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.
Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.
La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.
La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por la presunta difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a gobernador y el respectivo aspirante a edil, en los señalados municipios.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.
El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.