Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-535/2015
Actores: LORENIA BEATRIZ CANAVATI VON BORSTEL Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 20, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La Sala Regional Monterrey tomó la determinación de inaplicar los artículos de la Ley Electoral del Estad de Monterrey que prohíben la postulación de los candidatos independientes como regisdores por el principio de representación proporcional y modificar la asignación de regidurías por éste principio. Esto, pues no adviritó incompatibilidad entre la figura de las candidaturas independientes y el mecanismo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y señaló que negar a los candidatos independientes este derecho, viola el derecho a ser votado al excluir, indebidamente, a los candidatos independientes de la posibilidad para acceder a todos los cargos de elección popular en condiciones de igualdad con los partidos políticos.

Sentido:
PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de Alberto Sada Robles, en su carácter de representante de Eduardo José Cruz Salazar. SEGUNDO. Se inaplican al caso concreto los artículos 191, 270, 271 y 272 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en las porciones normativas precisadas en el apartado 8 de esta sentencia. TERCERO. Se revoca la sentencia impugnada. CUARTO. Se modifica la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en los términos precisado en el apartado 8 de esta ejecutoria. QUINTO. Se ordena a la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, Nuevo León, lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia. SEXTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se informe de esta ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
SM-JDC-535/2015
Expediente: SUP-JDC-1031/2015
Actores: Jesús Ortega Rodríguez
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 8, 2015
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Tamaulipas
Acto impugnado:

La omisión de legislar lo relativo a la implementación de las candidaturas independientes en el Estado de Tamaulipas, así como sus reglas de acceso y funcionamiento.

Sentido:
ÚNICO. Por las estimaciones contenidas en el considerando segundo de la presente ejecutoria, se desecha de plano la demanda presentada por Jesús Ortega Rodríguez.
SUP-JDC-1031/2015
Expediente: SUP-JDC-1169/2015
Actores: Luis Antonio Che Cu
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Campeche
Acto impugnado:

La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.

 

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el Luis Antonio Che Cu. SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto.
SUP-JDC-1169/2015
Expediente: SUP-JDC-1178/2015
Actores: Lillian Aracely González Sandoval
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1178/2015
Expediente: SUP-AG-57/2015 y SUP-JE-71/2015 ACUMULADOS
Actores: Tribunal Electoral del Estado de Campeche y Luis Antonio Che Cú
Fecha de resolución: Martes, Junio 16, 2015
Autoridades responsables: N/a
Acto impugnado:

Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.

 

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio electoral SUP-JE-71/2015 al diverso asunto general identificado con el número SUP-AG-57/2015 por ser el recibido en primer término. En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos del expediente cuya acumulación se decreta. SEGUNDO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del juicio electoral. TERCERO. Se desechan las demandas promovidas por Luis Antonio Che Cú. En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
SUP-AG-57/2015 y SUP-JE-71/2015. ACUMULADOS.
Expediente: SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.
Actores: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y otra
Fecha de resolución: Martes, Junio 16, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.
Expediente: SUP-JDC-1032/2015
Actores: Luis Antonio Che Cu
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Campeche
Acto impugnado:

La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente. 

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el sentido de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEC/JDC/11/2015, por las razones contenidas en el considerando último de esta sentencia.
SUP-JDC-1032/2015
Expediente: SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015
Actores: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO.- Se acumula el recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-227/2015, al diverso SUP-RAP-219/2015, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del recurso acumulado. SEGUNDO.- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo CG298/2015, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales a celebrarse en el periodo 2014-2015. 
SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015
Expediente: SUP-JRC-589/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por la presunta difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a gobernador y el respectivo aspirante a edil, en los señalados municipios.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de este fallo.
SUP-JRC-589/2015
Expediente: SUP-JRC-582/2015 y SUP-JRC-592/2015
Actores: Partido Acción Nacional y Morena
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Comisión Estatal Electoral Nuevo León
Acto impugnado:

El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-592/2015 al diverso SUP-JRC-582/2015, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos en el primero. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo CEE/CG/121/2015 emitido el pasado veintisiete de mayo de dos mil quince por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.
SUP-JRC-582/2015 y SUP-JRC-592/2015