Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-33/2016, SUP-JDC-35/2016 Y SUP-JDC36/2016, ACUMULADOS
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El acuerdo por el que se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local 2015-2016, así como la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para gobernador en dicho proceso electoral.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los 111 ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.
SUP-JDC-33/2016, SUP-JDC-35/2016 Y SUP-JDC36/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC-36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.
SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS
Expediente: SX-JDC-7/2016
Actores: ADRIÁN VALENZUELA LÓPEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Acto impugnado:

Acuerdo CE/2015/074, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo CE/2015/074, en lo que fue materia de impugnación, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, en dicha entidad federativa.
SX-JDC-7/2016
Expediente: SG-JDC-1/2016
Actores: GASTÓN LUKEN GARZA
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Convocatoria para postularse como candidatos independientes a diputados o munícipes por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, de fecha 27 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SG-JDC-1/2016
Expediente: SUP-JDC-11/2016
Actores: JOSÉ LUIS REYES LÓPEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se emiten los Lineamientos, el modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, en el que el inconforme aduce la exigencia indebida del requisito de anexar copia simple de la credencial de elector de todos los ciudadanos que respalden a un candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por José Luis Reyes López. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, por ser el órgano jurisdiccional competente, quien deberá resolver en el plazo de tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria. TERCERO. Háganse las anotaciones que correspondan en los registros atinentes y envíese el presente asunto al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.
SUP-JDC-11/2016
Expediente: SUP-JDC-21/2016
Actores: MIGUEL GONZÁLEZ VALDEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

La sentencia TEZ-JDC-006/2015, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que desechó la demanda promovida por el actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes locales.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Remítanse a la referida Sala Regional las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-21/2016
Expediente: SDF-JDC-3/2016
Actores: CRECENCIO LÓPEZ FLORES
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 22/2015, de veintisiete de noviembre, e ITE-CG 40/2015, de quince de diciembre, ambos de dos mil quince, emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con el Reglamento y la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes, a los diferentes cargos a elegir en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SDF-JDC-3/2016
Expediente: SDF-JDC-1/2016
Actores: ADÁN LIMA GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 8, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdos ITE-CG 22/2015, de veintisiete de noviembre, ITE-CG 38/2015, e ITE-CG 40/2015, de quince de diciembre, todos de dos mil quince, emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativos al Reglamento, porcentajes y Convocatoria, respectivamente, para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala, así como el diverso ITE-CG 44/2015, de veinticuatro de diciembre de la misma anualidad, que modifica al tercero de los antes nombrados, con base en las sentencias recaídas a los expedientes SDF-JDC-847/2015 y SDF-JDC-851/2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SDF-JDC-1/2016
Expediente: SUP-JDC-1/2016
Actores: JOSÉ JORGE MORENO DURÁN
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdos y convocatoria del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativos a la aprobación del reglamento y el número de ciudadanos requeridos relativos al registro de candidaturas independientes, con base en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, el cual estatuye el 3% de los Ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo que se traduce en una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a ser votado.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano José Jorge Moreno Durán. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad de la última parte de la fracción cuarta del artículo 18 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como la Base Décima, inciso d), de la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes, a los diferentes cargos a elegir en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala, y en consecuencia se inaplican en los términos precisados en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-1/2016
Expediente: SUP-JDC-1236/2015 Y ACUMULADOS
Actores: MARÍA ELENA CHAPA HERNÁNDEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 26, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4. Si una vez determinado el número escaños de representación proporcional que corresponde a cada partido, tiene aplicación los principios de paridad y alternancia de género en la asignación a los correspondientes candidatos.

La pretensión de las actoras es que se declare la inaplicación de los señalados preceptos legales, por cuanto establecen una restricción a las candidaturas independientes de acceder a una diputación de representación proporcional, pues dichos preceptos al regular la fórmula y procedimiento atinentes, únicamente se refieren a los partidos políticos.

Sentido:
Primero. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1244/2015, SUP-JDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC-668/2015, y SUP-JRC-669/2015, al diverso SUP-JDC-1236/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados. Segundo. Se confirma la sentencia reclamada. NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así, por mayoría de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien formula voto particular ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.  
SUP-JDC-1236/2015 Y ACUMULADOS