Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-08/2016 Y SG-JDC-09/2016
Actores: MARCO ANTONIO HURTADO DE MENDOZA BATIZ Y OTRA
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 4, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

La resolución de once de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el juicio RI-001/2016m y acumulados, por medio de la cual se confirmó el Dictamen Nueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, correspondiente a la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-09/2016 al diverso SG-JDC-08/2016, por ser este último el más antiguo, en consecuencia se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-08/2016 Y SG-JDC-09/2016
Expediente: SUP-JDC-49/2016
Actores: GERARDO PEÑA AVILÉS
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 3, 2016
Autoridades responsables: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
Acto impugnado:

La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.

Sentido:
PRIMERO. Es fundada la pretensión del promovente en el presente juicio. SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emita la resolución que en Derecho proceda y la notifiquen al actor, en términos de lo señalado en la parte final de esta ejecutoria. TERCERO. Se apercibe a los integrantes del mencionado órgano responsable que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en esta ejecutoria, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SUP-JDC-49/2016
Expediente: SUP-SFA-4/2016
Actores: PORFIRIO MORENO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Jueves, Enero 28, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez.
SUP-SFA-4/2016
Expediente: SUP-JDC-52/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, por virtud del cual se aprueba los Lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y se emite la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a dicho cargo de elección popular, lo anterior, al estimar que mediante los mismos se vulnera su derecho político-electoral a ser votada, al establecerse ilegalmente requisitos desproporcionales.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación promovido por Ana Teresa Aranda Orozco. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se REENCAUZA el escrito presentado por Ana Teresa Aranda Orozco, para que sea conocido y resuelto por Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de lo precisado en este acuerdo. CUARTO. REMÍTANSE al citado órgano jurisdiccional electoral local la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-52/2016
Expediente: SUP-JDC-37/2016, SUP-JDC-38/2016 Y SUP-JDC-39/2016 ACUMULADOS
Actores: GERARDO CORTINAS MURRA Y EDITH MARIELA CASTRO FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

La resolución de nueve de enero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales con número de expedientes JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC12/2015 y JDC-15/2015, los cuales interpusieron en contra del acuerdo IEE/CE09/2015, mediante la cual se emiten los Lineamientos, las Convocatorias, el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil y los Formatos para las Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual se determinan los plazos y términos para el proceso electoral 2015-2016 y la base novena de la convocatoria pública para participar en la renovación de los cargos de diputados para el periodo constitucional 2016-2018.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos SUP-JDC38/2016 y SUP-JDC-39/2016 al diverso juicio ciudadano SUPJDC-37/2016. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se confirman las resoluciones de nueve de enero del año en curso, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC-12/2015 y JDC-15/2015.
SUP-JDC-37/2016, SUP-JDC-38/2016 Y SUP-JDC-39/2016 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-48/2016
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Francisco Gabriel Arellano Espinosa. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique la presente sentencia, emita respuesta adecuada por escrito a las consultas planteadas por Francisco Gabriel Arellano Espinosa, y la notifique personalmente al peticionario, en términos del considerando Quinto de esta sentencia. TERCERO. Informe a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes el cumplimiento de la ejecutoria.
SUP-JDC-48/2016
Expediente: SX-JDC-3/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal local en el expediente JDC 28/2015.
SX-JDC-3/2016
Expediente: SX-JDC-4/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por el Tribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil quince, emitida por la responsable en el expediente JDC 34/2015.
SX-JDC-4/2016
Expediente: SX-JDC-5/2016
Actores: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO
Fecha de resolución: Jueves, Enero 21, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente JDC 34/2015, de dieciocho de diciembre de esa anualudad, por la que tuvo por improcedente el medio impugnativo que ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral de Veracruz.

Sentido:
ÚNICO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo previsto en el considerando segundo de este fallo.
SX-JDC-5/2016
Expediente: SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC-36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.
SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS