La resolución de once de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el juicio RI-001/2016m y acumulados, por medio de la cual se confirmó el Dictamen Nueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, correspondiente a la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.
Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.
Acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, por virtud del cual se aprueba los Lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y se emite la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a dicho cargo de elección popular, lo anterior, al estimar que mediante los mismos se vulnera su derecho político-electoral a ser votada, al establecerse ilegalmente requisitos desproporcionales.
La resolución de nueve de enero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales con número de expedientes JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC12/2015 y JDC-15/2015, los cuales interpusieron en contra del acuerdo IEE/CE09/2015, mediante la cual se emiten los Lineamientos, las Convocatorias, el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil y los Formatos para las Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual se determinan los plazos y términos para el proceso electoral 2015-2016 y la base novena de la convocatoria pública para participar en la renovación de los cargos de diputados para el periodo constitucional 2016-2018.
La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.
Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.
Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por el Tribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.
Sentencia dictada en el expediente JDC 34/2015, de dieciocho de diciembre de esa anualudad, por la que tuvo por improcedente el medio impugnativo que ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral de Veracruz.
El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación.