Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SDF-JDC-25/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 18, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Oficio ITE–PG 127/2015, de doce de febrero de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, emite respuesta a la solicitud presentada por el actor el trece de enero del mismo año, en relación con la negativa de ese Instituto de disminuír el porcentaje de firmas para el apoyo ciudadano, lo anterior respecto al derecho del actor a ser votado y en calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, por el VII distrito electoral local en el Estado de Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el acto reclamado. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo, de la ley electoral local, consistente en exigir que la cédula de apoyo tenga un 6% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, lo anterior para el efecto de que el porcentaje a cumplir debe ser de un 3%. TERCERO. Se ordena al Instituto local que, al momento de determinar si el actor cumple o no los requisitos para ser registrado candidato independiente, considere que el porcentaje de firmas de apoyo que debe contener la cédula respectiva, equivaldrá a un 3% de ciudadanos incluidos en la lista nominal respectiva. Así, en caso de cumplir los demás requisitos, deberá registrar al actor como candidato independiente. CUARTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SDF-JDC-25/2016
Expediente: SUP-JDC-192/2016
Actores: JUAN BUENO TORIO
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 17, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año dos mil quince, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016, a través de la cual revocó la respuesta emitida por el Consejero Presidente del Organismo Público Electoral local en esa entidad federativa a la solicitud formulada por el actor mediante escrito fechado el veintisiete de diciembre de dos mil quince, asumió plenitud de jurisdicción, y dio nueva respuesta al actor, en el sentido de declarar improcedente la solicitud consistente en que se le eximiera del cumplimiento del requisito de exhibir copia simple de la credencial para votar, de los ciudadanos que manifestaran su apoyo a la candidatura independiente al cargo de Gobernador, a la cual aspiraba el actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año en curso en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016.
SUP-JDC-192/2016
Expediente: SUP-JDC-159/2016
Actores: JOSÉ LUIS REYES LÓPEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 17, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrativa electoral local excedió sus facultades reglamentarias, esto es, pretende legislar, infringiendo las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se dejan insubsistente los artículos y bases de los lineamientos aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a la gubernatura del estado, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, por el sistema de mayoría relativa para el proceso electoral local 2015-2016, y de la convocatoria a las y los candidatos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes a la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos por el sistema de mayoría relativa, por las razones sustentadas en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia.
SUP-JDC-159/2016
Expediente: SM-JDC-13/2016
Actores: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 11, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La Convocatoria de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual fijó los criterios para el registro de candidatos independientes en la citada entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica al caso concreto el artículo 376, fracción II, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se modifican las disposiciones del Acuerdo sobre candidaturas independientes y de la Convocatoria,en los términos precisados en el apartado 5.2 de esta sentencia. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda de conformidad con lo señalado en las secciones 5.3 y 5.4 de esta determinación. CUARTO. Comuníquese a la Sala Superior de este tribunal electoral, para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se informe de esta ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-13/2016
Expediente: SM-JDC-15/2016
Actores: CARLOS CABRERA BERMÚDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 11, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdos IETAM/CG-19/2015, e IETAM/CG-22/2015, de diez y quince de diciembre de dos mil quince, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a trávés de los cuales se emitieron, respectivamente, los Lineamientos Operativos y la Convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendan participar mediante una candidatura independiente en el proceso elector ordinario 2015-2016, en relación con el dicho del actor de que la exigencia consistente en la captura de los formatos de apoyo ciudadano en el sistema informático dispuesto por la autoridad, es un requisito excesivo y desproporcionado impuesto a los aspirantes a la candidatura, atendiendo a que la propia normativa no dispone de los recursos humanos ni financieros necesarios para poder cumplir tal requerimiento.

Sentido:
PRIMERO. Se modifican los acuerdos IETAM/CG-19/2015 e IETAM/CG-19/2015, en términos de lo previsto en el apartado 6 de la resolución. SEGUNDO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, para los efectos establecidos en el apartado 6 de la ejecutoria.
SM-JDC-15/2016
Expediente: SUP-REC-9/2016 Y SUP-REC-10/2016 ACUMULADOS
Actores: MIGUEL GONZÁLEZ VALDEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-674/2015, en el que el ahora actor controvirtió algunos de los preceptos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Acuerdo ACG-IEEZ-052/VI/2015.

Sentido:
ÚNICO. Se desechan de plano los escritos recursales promovidos por Miguel González Valdez, a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JRC-674/2015, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.
SUP-REC-9/2016 Y SUP-REC-10/2016 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-57/2016
Actores: JESÚS DAVID VALENZUELA ZAVALA
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2015 JDP, por la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales local promovido por el actor en relación con la controversia planteada respecto al acuerdo IEES/CG018/2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que aprobó los lineamientos, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-57/2016
Expediente: SDF-JDC-12/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Oficio ITE-PG-063/2016, de veintidós de enero de dos mil dieciséis, en relación al escrito del actor de trece de enero del mismo año, a través del cual solicitó la reducción de firmar para el respaldo ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de Mayoría Relativa por el Distrito VII del Estado de Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio ITE-PG-063/2016, de veintidós de enero de dos mil dieciséis, suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del mismo Instituto que emita respuesta debidamente fundada y motivada a la petición formulada por el actor el trece de enero del año en curso, en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
SDF-JDC-12/2016
Expediente: SX-JDC-27/2016
Actores: GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Martes, Febrero 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Gregorio Sánchez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio ciudadano local, para que sea el Tribunal Electoral de Quintana Roo quien resuelva conforme a sus atribuciones y competencia. TERCERO. Remítase el original de la demanda con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en esta Sala Regional, relacionada con el presente juicio, deberá ser remitida por la Secretaría General de Acuerdos al citado Tribunal Electoral de Quintana Roo, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.
SX-JDC-27/2016
Expediente: SX-JDC-18/2016
Actores: EMMANUEL MARTÍNEZ PALACIOS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 5, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/90/2015, de nueve de enero de dos mil dieciséis, por la cual se desechó la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, relacionada con el registro de representantes ante el Consejo Municipal Electoral en San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, por parte de Emmanuel Martínez Palacios, como interesado a postularse como candidato independiente, en el proceso electoral de esa entidad.
SX-JDC-18/2016