Oficio ITE–PG 127/2015, de doce de febrero de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, emite respuesta a la solicitud presentada por el actor el trece de enero del mismo año, en relación con la negativa de ese Instituto de disminuír el porcentaje de firmas para el apoyo ciudadano, lo anterior respecto al derecho del actor a ser votado y en calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, por el VII distrito electoral local en el Estado de Tlaxcala.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año dos mil quince, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016, a través de la cual revocó la respuesta emitida por el Consejero Presidente del Organismo Público Electoral local en esa entidad federativa a la solicitud formulada por el actor mediante escrito fechado el veintisiete de diciembre de dos mil quince, asumió plenitud de jurisdicción, y dio nueva respuesta al actor, en el sentido de declarar improcedente la solicitud consistente en que se le eximiera del cumplimiento del requisito de exhibir copia simple de la credencial para votar, de los ciudadanos que manifestaran su apoyo a la candidatura independiente al cargo de Gobernador, a la cual aspiraba el actor.
La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrativa electoral local excedió sus facultades reglamentarias, esto es, pretende legislar, infringiendo las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Convocatoria de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual fijó los criterios para el registro de candidatos independientes en la citada entidad federativa.
Acuerdos IETAM/CG-19/2015, e IETAM/CG-22/2015, de diez y quince de diciembre de dos mil quince, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a trávés de los cuales se emitieron, respectivamente, los Lineamientos Operativos y la Convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendan participar mediante una candidatura independiente en el proceso elector ordinario 2015-2016, en relación con el dicho del actor de que la exigencia consistente en la captura de los formatos de apoyo ciudadano en el sistema informático dispuesto por la autoridad, es un requisito excesivo y desproporcionado impuesto a los aspirantes a la candidatura, atendiendo a que la propia normativa no dispone de los recursos humanos ni financieros necesarios para poder cumplir tal requerimiento.
La sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-674/2015, en el que el ahora actor controvirtió algunos de los preceptos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Acuerdo ACG-IEEZ-052/VI/2015.
La sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2015 JDP, por la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales local promovido por el actor en relación con la controversia planteada respecto al acuerdo IEES/CG018/2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que aprobó los lineamientos, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.
Oficio ITE-PG-063/2016, de veintidós de enero de dos mil dieciséis, en relación al escrito del actor de trece de enero del mismo año, a través del cual solicitó la reducción de firmar para el respaldo ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de Mayoría Relativa por el Distrito VII del Estado de Tlaxcala.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.
Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.