La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.
Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.
El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.
Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016, que confirmó diversos actos del Consejo General del Instituto Electoral local, así como de la propia autoridad administrativa electoral local, relacionados con los requisitos exigidos para su registro como candidato independiente a Gobernador de ese Estado.
El acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional identificado con la clave CAF-CEN-1-65/2016, que desestimó su renuncia como militante de dicho partido a fin de obtener apoyo ciudadano para ser aspirantes a ser registrada como candidata independiente en Puebla.
El oficio de diez de febrero de dos mil dieciséis, emitido por la responsable, en el que se le formulan diversas observaciones respecto a la documentación presentada el ocho de febrero de ese año, y le requirió que subsanara las mismas en un plazo de cuarenta y ocho horas, con base en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que al no haber subsanado los requerimiento y por tanto no haber reunido los requisitos necesarios, se tenía por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).
Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016, y acumulados, a través de cual se confirmó el Acuerdo OPLE-VER/CG-29/2016, por el que les fue negado a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa.
La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.