Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-43/2016
Actores: MÓNICA GUADALUPE REYES GALLEGOS
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente JDC-12/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a algunos requisitos de la Convocatoria emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, relacionados con su postulación como candidata independiente a diputada de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en la referida entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SG-JDC-43/2016
Expediente: SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Actores: LÁZARO GARCÍA SAAVEDRA, MARÍA ELENA CABALLERO PINEDA Y JAVIER CARREÑO CABALLERO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-903/2016 y SUP-JDC-904/2016, al diverso juicio con clave SUP-JDC-902/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se modifican los acuerdos controvertidos, en términos del considerando octavo de la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que haga del conocimiento de los ciudadanos que hayan obtenido su constancia de aspirante como candidato independiente para participar en la elección de integrantes de Ayuntamientos, Diputados locales y Gobernador del Estado de Oaxaca, que el requisito consistente en anexar a las cédulas de apoyo, copia de la credencial para votar, no es exigible.
SUP-JDC-902/2016, SUP-JDC-903/2016 Y SUP-JDC-904/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Actores: MARGARITO ENRIQUE LÓPEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-816/2016 al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC709/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirman los actos impugnados.
SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-812/2016
Actores: MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 10, 2016
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
SUP-JDC-812/2016
Expediente: SG-JDC-30/2016
Actores: OSWALDO ADRIÁN LONGORIA GUILLÉN
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

La resolución IEE/CE19/2016, de seis de febrero de esa anualidad, emitida por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual se calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativa a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento para el proceso electoral local 2015-2016, negándose al actor dicha calidad para contender a miembro del ayuntamiento al Municipio de Delicias, Chihuahua.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto reclamado.
SG-JDC-30/2016
Expediente: SM-JDC-20/2016
Actores: XICOTÉNCATL GONZÁLEZ URESTI
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-003/2016, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía, de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada en los términos del apartado 4.1. del fallo. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que proceda en los términos precisados en el apartado 4.2. de esta sentencia.
SM-JDC-20/2016
Expediente: SM-JDC-21/2016
Actores: BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SM-JDC-21/2016
Expediente: SM-JDC-22/2016
Actores: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo y la convocatoria controvertidos.
SM-JDC-22/2016
Expediente: SUP-JDC-573/2016
Actores: ALEJANDRO CAMPA AVITIA
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Acto impugnado:

La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria, la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo primigeniamente impugnado.
SUP-JDC-573/2016
Expediente: SUP-JDC-705/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en las porciones normativas indicadas en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia la base quinta, inciso b), de la convocatoria y numeral 13, inciso b), de los lineamientos impugnados en la instancia local. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 bis, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, en la porción normativa indicada en la parte considerativa y los efectos de la presente ejecutoria y, en consecuencia, la base tercera, párrafo quinto, inciso a), de la convocatoria y numeral 23, inciso a), de los lineamientos impugnados en la instancia local. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUP-JDC-705/2016