Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente JDC-12/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a algunos requisitos de la Convocatoria emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, relacionados con su postulación como candidata independiente a diputada de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en la referida entidad federativa.
Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.
Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.
La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
La resolución IEE/CE19/2016, de seis de febrero de esa anualidad, emitida por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual se calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativa a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento para el proceso electoral local 2015-2016, negándose al actor dicha calidad para contender a miembro del ayuntamiento al Municipio de Delicias, Chihuahua.
Sentencia de seis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-07/2016, impugnada a fin de controvertir los Lineamientos, la Convocatoria, la prevención efectuada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas Partidos y Agrupaciones del Instituto Electoral de esa entidad federativa, así como reclamar de ese Instituto la indebida reducción del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-003/2016, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía, de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.
Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.
Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.
La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.