Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-18/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el registro de candidatos independientes al municipio de Delicias, Chihuahua.
Resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-15/2016, en la que se decretó inaplicar para el caso concreto la porción impugnada del artículo 205, numeral 1, inciso d), de la ley local, así como uno de los plazos previstos por la convocatoria, relativos a la presentación del informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano como candidato independiente a la presidencia municipal de Juárez, en esa entidad federativa.
Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente JDC-12/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a algunos requisitos de la Convocatoria emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, relacionados con su postulación como candidata independiente a diputada de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en la referida entidad federativa.
La resolución IEE/CE19/2016, de seis de febrero de esa anualidad, emitida por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual se calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativa a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento para el proceso electoral local 2015-2016, negándose al actor dicha calidad para contender a miembro del ayuntamiento al Municipio de Delicias, Chihuahua.
La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
La resolución de once de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el juicio RI-001/2016m y acumulados, por medio de la cual se confirmó el Dictamen Nueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, correspondiente a la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
Convocatoria para postularse como candidatos independientes a diputados o munícipes por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, de fecha 27 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Los acuerdos CG-0073-MAYO- 2015 y CG-0071-MAYO-2015, dictados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los que se canceló sus registros como candidatos independientes, a diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos locales V y I de la citada entidad federativa.
El acuerdo CG/0070-MAYO-2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se canceló su registro como candidata independiente a presidenta del municipio de Mulegé en esa entidad.
La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.