Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-0038/2016
Actores: ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-18/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el registro de candidatos independientes al municipio de Delicias, Chihuahua.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua recurrida por Roberto Antonio González García.
SG-JDC-0038/2016
Expediente: SG-JDC-39/2016
Actores: ARTURO JOSÉ VALENZUELA ZORRILLA
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-15/2016, en la que se decretó inaplicar para el caso concreto la porción impugnada del artículo 205, numeral 1, inciso d), de la ley local, así como uno de los plazos previstos por la convocatoria, relativos a la presentación del informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano como candidato independiente a la presidencia municipal de Juárez, en esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por las razones establecidas en el Considerando Segundo de esta resolución.
SG-JDC-39/2016
Expediente: SG-JDC-43/2016
Actores: MÓNICA GUADALUPE REYES GALLEGOS
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente JDC-12/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a algunos requisitos de la Convocatoria emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, relacionados con su postulación como candidata independiente a diputada de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en la referida entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SG-JDC-43/2016
Expediente: SG-JDC-30/2016
Actores: OSWALDO ADRIÁN LONGORIA GUILLÉN
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

La resolución IEE/CE19/2016, de seis de febrero de esa anualidad, emitida por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual se calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativa a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento para el proceso electoral local 2015-2016, negándose al actor dicha calidad para contender a miembro del ayuntamiento al Municipio de Delicias, Chihuahua.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto reclamado.
SG-JDC-30/2016
Expediente: SG-JDC-17/2016
Actores: JUAN GUILLERMO IBARRA BARRAZA Y OSCAR EDUARDO VILLALPANDO VILLEGAS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 19, 2016
Autoridades responsables: VIII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO.- Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-17/2016
Expediente: SG-JDC-08/2016 Y SG-JDC-09/2016
Actores: MARCO ANTONIO HURTADO DE MENDOZA BATIZ Y OTRA
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 4, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

La resolución de once de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el juicio RI-001/2016m y acumulados, por medio de la cual se confirmó el Dictamen Nueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, correspondiente a la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-09/2016 al diverso SG-JDC-08/2016, por ser este último el más antiguo, en consecuencia se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-08/2016 Y SG-JDC-09/2016
Expediente: SG-JDC-1/2016
Actores: GASTÓN LUKEN GARZA
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Convocatoria para postularse como candidatos independientes a diputados o munícipes por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, de fecha 27 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SG-JDC-1/2016
Expediente: SG-JDC-11247/2015
Actores: Jorge Ramírez Marínez y Baldemar Sicairos
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 23, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur
Acto impugnado:

Los acuerdos CG-0073-MAYO- 2015 y CG-0071-MAYO-2015, dictados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los que se canceló sus registros como candidatos independientes, a diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos locales V y I de la citada entidad federativa. 

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica en el caso concreto, lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia, se dejan sin efectos las cancelaciones de los registros de candidaturas independientes de Jorge Ramirez Martínez y Baldemar Sicairos. TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a efecto de que realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de este fallo. CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto.  SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia, se dejan sin efectos las cancelaciones de los registros de candidaturas independientes de Jorge Ramirez Martínez y Baldemar Sicairos. TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a efecto de que realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de este fallo.    CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto. 
SG-JDC-11247/2015
Expediente: SG-JDC-11248/2015
Actores: María Herlinda Torrez Gutiérrez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 23, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Acto impugnado:

El acuerdo CG/0070-MAYO-2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se canceló su registro como candidata independiente a presidenta del municipio de Mulegé en esa entidad. 

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Electoral de Baja California Sur.  SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia se deja sin efectos la cancelación del registro de la ciudadana María Herlinda Torrez Gutiérrez y la planilla de la cual forma parte. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur realice las acciones precisadas en la parte considerativa de esta sentencia.  CUARTO. Infórmese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto. 
SG-JDC-11248/2015
Expediente: SG-JDC-10932/2015
Actores: MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO Y MARÍA DEL ROCÍO ZAZUETA OSUNA
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 19, 2015
Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Acto impugnado:

La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.

Sentido:
Primero. Se considera fundada la pretensión de los actores acorde a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia. Segundo. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria. 
SG-JDC-10932/2015