La resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Gobernador, para controvertir una determinación de un tribunal electoral local respecto del acuerdo que aprobó el registro de la coalición flexible conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y en relación con su derecho a participar en el proceso electoral local por la vía de la candidatura independiente, así como su derecho fundamental de acceso a la justicia.
Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con el porcentaje de apoyo ciudadano, y en el cual se determinó que el actor no cumplió con el mismo.
Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.
El acuerdo número IETAM/CG-30/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual amplió el plazo previsto en el artículo 27, de la Ley Electoral de la entidad federativa, relativo a la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, ayuntamientos y diputados.
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.
Resolución de fecha el doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-09/2016, por la que se confirmó el acuerdo IEE/CE21/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local, que negó el registro del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIX con cabecera en Delicias, en ese Estado.
Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-13/2016, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se determina, entre otras cosas, la obligatoriedad de anexar copia o fotografía de la credencial para votar en la manifestación de apoyo para la elección de Gobernador, diputados locales y munícipes en el Estado de Chihuahua.
Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-18/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el registro de candidatos independientes al municipio de Delicias, Chihuahua.
Resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-15/2016, en la que se decretó inaplicar para el caso concreto la porción impugnada del artículo 205, numeral 1, inciso d), de la ley local, así como uno de los plazos previstos por la convocatoria, relativos a la presentación del informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano como candidato independiente a la presidencia municipal de Juárez, en esa entidad federativa.