Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1247/2016
Actores: LEODEGARIO POZOS VERGARA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y la sección segunda de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos y ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al referido cargo.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-1247/2016
Expediente: Expediente: SUP-JDC-1251/2016
Actores: ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, y que el ahora actor no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al citado cargo.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Expediente: SUP-JDC-1251/2016
Expediente: SX-JDC-121/2016
Actores: EDUARDO ARAGÓN MIJANGOS
Fecha de resolución: Lunes, Abril 11, 2016
Autoridades responsables: DIRECTORA EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

La negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de entregarle diversa información y documentación que solicitó en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, relativa a información y documentación presentada por el diverso aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local por el 14 distrito electoral local con cabecera en Oaxaca de Juárez, Raúl Cabrera Guzmán.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Aragón Mijangos. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de que de manera inmediata el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa,conforme a su competencia y atribuciones dicte la resolución que en derecho proceda. TERCERO. Remítase la demanda original con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, previa copia certificada que se deje en el archivo de esta Sala Regional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en este órgano jurisdiccional relacionada con el presente juicio, deberá ser remitida por la Secretaría General de Acuerdos al citado Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.
SX-JDC-121/2016
Expediente: SX-JDC-122/2016
Actores: JAIME ALBERTO CASTELLANOS DEL CAMPO
Fecha de resolución: Lunes, Abril 11, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acto impugnado:

Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por Jaime Alberto Castellanos del Campo. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se ordena al referido Tribunal Electoral, que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que le dé a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al tribunal electoral local de referencia, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-122/2016
Expediente: SG-JDC-70/2016
Actores: DAYLÍN GARCÍA RUVALCABA
Fecha de resolución: Jueves, Abril 7, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Oficio CDE/III/170/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, notificado a la actora el doce de marzo de esa anualidad, mediante el cual ese órgano responsable informó a la demandante en su calidad de aspirantes al cargo de diputada de mayoría relativa por la vía independiente, que diversos registros de apoyo carecían de copia simple de la credencial para votar con fotografía, motivo por el cual se le concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para manifestar lo que a su derecho conviniera.

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%. SEGUNDO. Se revoca el oficio impugnado. TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia. CUARTO. Se vincula a la autoridad responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, a la actora para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SG-JDC-70/2016
Expediente: SDF-JDC-64/2016
Actores: ALFONSO CANO VELASCO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 44/2016, de veinticinco de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, derivado de las sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del juicio SDF-JDC-42/2016, por la cual se inaplica la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes a diputados de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Alfonso Cano Velasco. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tlaxcala, por ser el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento y resolución, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este asunto, a fin de que obren en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de recibir cualquier documentación relacionada con el presente asunto, la remita de manera inmediata al referido Tribunal local, así como para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-64/2016
Expediente: SUP-JDC-1239/2016
Actores: DIANA VALERDI FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Diana Valerdi Flores. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido. TERCERO. Se reencauza el escrito presentado por la actora, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y lo resuelva conforme a la normativa electoral estatal aplicable CUARTO. Remítanse al citado órgano administrativo electoral local la totalidad de las constancias que integra el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1239/2016
Expediente: SUP-JDC-1240/2016
Actores: JOSEFINA BARRUETA GUERRERO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla respecto a la denuncia de la ahora actora respecto a Ana Teresa Aranda Orozco, aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, quien a decir de la promovente aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Josefina Barrueta Guerrero. SEGUNDO. Se reencausa el escrito presentado por Josefina Barrueta Guerrero, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, remítanse las constancias originales al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
SUP-JDC-1240/2016
Expediente: SUP-JDC-1245/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

El acuerdo CG/AC-043/2016 del Consejo General del Instituto Electoral, así como la omisión del órgano electoral señalado, para resolver lo relativo al registro de la candidatura independiente a la Gubernatura del Estado de Puebla solicitado por la promovente.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, para los efectos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que proceda en términos de esta ejecutoria y una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a este Tribunal, anexando la documentación atinente que lo acredite.
SUP-JDC-1245/2016
Expediente: SUP-JDC-1249/2016
Actores: CRISTIAN ANTONIO CÓRDOVA FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que el actor dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco” y que le causa afectación a la actora en su derecho de afiliación en materia electoral.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Cristian Antonio Córdova Flores. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido. TERCERO. Se reencauza el escrito presentado por el actor, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y lo resuelva conforme a la normativa electoral estatal aplicable CUARTO. Remítanse al citado órgano administrativo electoral local la totalidad de las constancias que integra el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.  
SUP-JDC-1249/2016