La convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y la sección segunda de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos y ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al referido cargo.
La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, y que el ahora actor no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al citado cargo.
La negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de entregarle diversa información y documentación que solicitó en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, relativa a información y documentación presentada por el diverso aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local por el 14 distrito electoral local con cabecera en Oaxaca de Juárez, Raúl Cabrera Guzmán.
Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.
Oficio CDE/III/170/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, notificado a la actora el doce de marzo de esa anualidad, mediante el cual ese órgano responsable informó a la demandante en su calidad de aspirantes al cargo de diputada de mayoría relativa por la vía independiente, que diversos registros de apoyo carecían de copia simple de la credencial para votar con fotografía, motivo por el cual se le concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para manifestar lo que a su derecho conviniera.
Acuerdo ITE-CG 44/2016, de veinticinco de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, derivado de las sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del juicio SDF-JDC-42/2016, por la cual se inaplica la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes a diputados de mayoría relativa.
La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.
La omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla respecto a la denuncia de la ahora actora respecto a Ana Teresa Aranda Orozco, aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, quien a decir de la promovente aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa.
El acuerdo CG/AC-043/2016 del Consejo General del Instituto Electoral, así como la omisión del órgano electoral señalado, para resolver lo relativo al registro de la candidatura independiente a la Gubernatura del Estado de Puebla solicitado por la promovente.
La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que el actor dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco” y que le causa afectación a la actora en su derecho de afiliación en materia electoral.