Sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-14/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-60/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que negó el registro al actor como candidato independiente a diputado local en el distrito X en esa entidad federativa.
El acuerdo CG/AC-044/16, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a través del cual se declaró improcedente el registro de la actora como candidata independiente a Gobernadora del señalado Estado, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
Sentencia de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-12/2016, en relación con el acuerdo IETAM/CG-53/2016, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que negó al actor el derecho a solicitar el registro de su candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.
Sentencia de tres de abril de dos mil dieiciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-15/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-68/2016, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, que declaró improcedente la solicitud del registro del actor como candidato independiente a la presidencia municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
La resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en los autos del juicio TE-RCD-17/2016, que confirmó el acuerdo número IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General local, mediante el cual se aprobó el dictamen qie declaró improcedente la solicitud del registro del actor como candidato independiente, al estimar que no había reunido el apoyo ciudadano suficiente.
Sentencia que resuelve los autos del expediente TE-RDC-18/2016, de fecha tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante la cual confirmó el Acuerdo IETAM/CG-66/2016, emitido por el Instituto Electoral Local, respecto del porcentaje de respaldo ciudadano.
Resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-19/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-63/2016, de diecinueve de marzo del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a diputado local por el Distrito Electoral XVIII, con cabecera en Altamira, al no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano exigido por la ley.
La convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y la sección segunda de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos y ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al referido cargo.
La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, y que el ahora actor no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al citado cargo.
El acuerdo ITE-CG 45/2016, por el cual, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Tlaxcala, le negó el registro como candidato independiente al cargo de gobernador en dicha entidad para el proceso electoral 2015-2016, por no haber obtenido el respaldo ciudadano de por lo menos el 3% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal.