Acuerdo CG-A-26/16, de treinta y uno de marzo de esa anualidad, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a través del cual se aprobó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Acuerdo CG-R-45/16, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que aprobó diverso registro para la renovación del Congreso local de Aguascalientes por el distrito XIII.
Punto de acuerdo de tres de abril de dos mil dieciséis, emitido por el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a los resultados de la obtención del apoyo ciudadano de las fórmulas presentadas por los C.C. Héctor Guillermo Gutiérrez Bertram, Juan Gerardo Gutiérrez Pérez, propietario y suplente, respectivamente, aspirantes a candidato independiente al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa ante ese distrito electoral de Baja California, y por el que se resolvió que el actor no cumplió con el porcentaje mínimo requerido por la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes.
El acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Eliseo Rosales Ávalos y Carmen Martínez Cortés.
El acuerdo INE/CG212/2016, emitido el diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Juan Martín Sandoval de Escurdia y Valentín de la Rosa Sánchez.
El acuerdo alfanumérico INE/CG207/2016, relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el actor Jorge Eduardo Pascual López y y la ciudadana Alma Tania Vite Torres.
El acuerdo del consejo general del instituto nacional electoral identificado con la clave INE/CG203/2016, relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Ricardo Andrés Pascoe Pierce y Facundo González Bárcenas.
Acuerdos CG/30/2015, de treinta de abril, CG/54/2015, de uno de octubre, y CG/98/2015, de veintinueve de diciembre, todos del dos mil quince, además del diverso CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, relativos, respectivamente, a las reglas de operación para el registro de candidaturas independientes; a la convocatoria del proceso electoral 2015-2016, para los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para los cargos de gobernadora o gobernador, diputadas o diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, así como los estatutos para la asociación civil y formatos correspondientes; los lineamientos generales del sistema de registro y verificación de cédulas de apoyo de aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, y, el referente a las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RA-026/2016, que confirmaba el oficio CDE/X/148/2016, de siete de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual se dió a conocer al actor que no reunía la cantidad mínima de apoyo ciudadano para poder registrarse como candidato independiente a diputado.
La determinación de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por la que el Consejo Distrital responsable tuvo por no aprobado el registro de la fórmula integrada por los actores a la candidatura independiente al cargo de diputados de mayoría relativa –propietario y suplente– por el Distrito Electoral local respectivo, con Cabecera en la Ciudad de los Mochis, Sinaloa, lo anterior por no haber presentado el porcentaje de firmas solicitadas.