Sentencia en el expediente JDC/31/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, a través de la cual se desechó la demanda del actor en la que controvirtió los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015 e IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relativos a la Convocatoria, Lineamientos y financiamiento público en materia de candidaturas independientes.
Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/015/2016, por el que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-088-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, por el que se declaró desierto el proceso de selección de candidatos independientes en el Distrito Electoral 14, en que participó el actor.
Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, relativo a la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.
Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, relativo a la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016.
Punto de acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en fecha dos de abril de dos mil dieciséis, relativo a los resultados de la obtención de apoyo ciudadano del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente al cargo de munícipe por el ayuntamiento de Tijuana, Baja Califormia.
El Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma política de la Ciudad de México y diversos acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, siendo el actor candidato independiente a diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Acuerdo IEE/C70/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual resolvió que los aspirantes que integran la fórmula encabezada por Federico Piñón Frías, no cumplieron con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de la referida entidad federativa, para acceder a la candidatura independiente a diputados por el distrito electoral 17.
Resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-38/2016, que desechó el juicio ciudadano local ante el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de controvertir la inminente aplicación de lo establecido en los artículos 205, numeral 1, inciso d) y 220, numeral 1, inciso b) de la Ley, y por ende, su negativa de registro como candidato independiente, al considerarse que se promovió contra actos futuros e inciertos, y como consecuencia de ello, que el actor careció de interés jurídico y legítimo.
Resolución IEE/CE60/2016, de nueve de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual se negó el registro de la fórmula de candidatos independientes encabezada por la actora, para el cargo de diputado local en el distrito XVIII, de esa entidad federativa.
Acuerdo CG-R-46/16, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a través del cual se resuelve respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por Beatriz Bermúdez Sánchez y Blanca Moreno Valdez, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, siendo de advertir que la demanda incoada carece de firma autógrafa.