Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JDC-171/2016
Actores: ALEJANDRO LEÓN FERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA PLANILLA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 12, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG/A-157/16, de veintiocho de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el que declaró improcedente la implementación de las medidas cautelares solicitadas por el actor, en su caracter de representante de planilla de candidatos independientes, en su escrito de denuncia radicado como IEQROO/Q-PES/023/2016.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Alejandro León Martínez.
SX-JDC-171/2016
Expediente: SX-JDC-182/2016
Actores: MARIO EMILIO ZARATE VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 12, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/17/2016, que declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de candidato independiente a concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, imponiéndosele una multa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el veintisiete de abril del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/17/2016 que, entre otras cuestiones, declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al hoy actor y le impuso una multa.
SX-JDC-182/2016
Expediente: SUP-JDC-1579/2016
Actores: JOSÉ LUIS BARRAZA GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior asume competencia para conocer del presente juicio ciudadano promovido por José Luis Barraza González. SEGUNDO. Se confirma en la materia de la impugnación, la resolución impugnada.
SUP-JDC-1579/2016
Expediente: SUP-JDC-1585/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 11, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados ante dicho organismo, así como el de los candidatos independientes, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse bajo la figura de candidato independiente, para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para dicho proceso electoral estatal ordinario, así como los Lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al cargo de gobernador de esa entidad federativa para el referido proceso electoral estatal ordinario, todo lo anterior en relación con presuntas violaciones a su derecho político-electoral a ser votada como candidata independiente al cargo de gobernadora de ese Estado, en relación con el monto de financiamiento público que le fue asignado por la autoridad administrativa electoral local.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio identificado con la clave IEE/PRE1967/2016, emitido el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se declara la inaplicación al caso concreto de la previsión consistente en que cuando un sólo candidato independiente obtenga su registro para el cargo de gobernador de Puebla, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% del monto correspondiente para ese tipo de elección, previsto en el artículo 201, Quinquies, apartado E, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que, de inmediato, proceda a asignar y entregar, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, la cantidad de recursos económicos necesarios para alcanzar el treinta y tres punto tres por ciento del financiamiento público que le corresponde a un partido político de nueva creación para la obtención del sufragio, a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, en su calidad de única candidata independiente a gobernadora de Puebla, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, la señalada autoridad deberá informar del cumplimiento correspondiente a esta Sala Superior. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inaplicación, al caso concreto, de la disposición legal referida.
SUP-JDC-1585/2016
Expediente: SUP-JDC-1588/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 11, 2016
Autoridades responsables: SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

El oficio INE/DEPPP/STCRT/4479/2016, signado por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró improcedente la reposición de promocionales de la candidata independiente a gobernadora del Estado de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SUP-JDC-1588/2016
Expediente: SG-JDC-154/2016
Actores: JUAN BERNARDO GONZÁLEZ SALAZAR
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 9, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Acto impugnado:

Sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, por la cual se resolvió revocar el acuerdo ciento trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, y ordenó a dicho órgano administrativo, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, registrara al ciudadano Miguel Ángel Casio Piña y a la planilla que encabeza, como candidatos independientes para los cargos de presidente, síndico y regidores del municipio de Durango.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SG-JDC-154/2016
Expediente: ST-JDC-128/2016
Actores: JOSÉ ALFONSO PÉREZ TAGLE ANGULO
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Acto impugnado:

Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Ha sido procedente el conocimiento del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la vía per saltum. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo CG/123/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
ST-JDC-128/2016
Expediente: SM-JDC-162/2016
Actores: CARLOS CABRERA BERMÚDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 5, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdo IETAM/CG-102/2016, de veintiuno de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, relativo al límite de financiamiento privado para candidatos independientes al cargo de diputados locales en el proceso electoral en Tamaulipas.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo IETAM/CG-102/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en términos del numeral 5.1. de este fallo, quedando intocado el resto del referido proveído. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas proceda conforme a lo establecido en el apartado 5.2. de esta sentencia.
SM-JDC-162/2016
Expediente: SM-JDC-163/2016
Actores: JUAN CUAUHTÉMOC GARCÍA TAMEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 5, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Sentencia dictada en fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016, a través del cual anuló de manera parcial el registro de la planilla encabezada por el actor Juan Cuauhtémoc García Tamez y ordenó resolver sobre el registro de los aspirantes que adquirieron su derecho a ser titulares de candidaturas independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016.
SM-JDC-163/2016
Expediente: SG-JDC-149/2016
Actores: ARTURO JOSÉ VALENZUELA ZORRILLA
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Acuerdo IEE/C69/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se determinó que los aspirantes que integran la planilla encabezada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de ese Estado, para acceder a la candidatura independiente a miembros del Ayuntamiento de Juárez.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-149/2016