Acuerdo IEQROO/CG/A-157/16, de veintiocho de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el que declaró improcedente la implementación de las medidas cautelares solicitadas por el actor, en su caracter de representante de planilla de candidatos independientes, en su escrito de denuncia radicado como IEQROO/Q-PES/023/2016.
Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/17/2016, que declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de candidato independiente a concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, imponiéndosele una multa.
La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.
Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados ante dicho organismo, así como el de los candidatos independientes, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse bajo la figura de candidato independiente, para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para dicho proceso electoral estatal ordinario, así como los Lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al cargo de gobernador de esa entidad federativa para el referido proceso electoral estatal ordinario, todo lo anterior en relación con presuntas violaciones a su derecho político-electoral a ser votada como candidata independiente al cargo de gobernadora de ese Estado, en relación con el monto de financiamiento público que le fue asignado por la autoridad administrativa electoral local.
El oficio INE/DEPPP/STCRT/4479/2016, signado por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró improcedente la reposición de promocionales de la candidata independiente a gobernadora del Estado de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
Sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, por la cual se resolvió revocar el acuerdo ciento trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, y ordenó a dicho órgano administrativo, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, registrara al ciudadano Miguel Ángel Casio Piña y a la planilla que encabeza, como candidatos independientes para los cargos de presidente, síndico y regidores del municipio de Durango.
Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.
Acuerdo IETAM/CG-102/2016, de veintiuno de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, relativo al límite de financiamiento privado para candidatos independientes al cargo de diputados locales en el proceso electoral en Tamaulipas.
Sentencia dictada en fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016, a través del cual anuló de manera parcial el registro de la planilla encabezada por el actor Juan Cuauhtémoc García Tamez y ordenó resolver sobre el registro de los aspirantes que adquirieron su derecho a ser titulares de candidaturas independientes.
Acuerdo IEE/C69/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se determinó que los aspirantes que integran la planilla encabezada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de ese Estado, para acceder a la candidatura independiente a miembros del Ayuntamiento de Juárez.