Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente JDC 61/2016, mediante el cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el cual se indicó al ahora actor que no obtuvo el derecho a registrase como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 Veracruz II.
Sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio JDC 68/2016, que confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, respecto a la improcedencia del registro de la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local, por el Distrito Electoral 30, con cabecera en Coatzacoalcos.
La sentencia PES-27/2016, de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los ahora actores, quienes asistieron a un evento de José Luis Barraza González, quien aspiraba a su registro como candidato independiente a la Gubernatura de ese Estado.
El Acuerdo INE/CG333/2016, de diecisiete de abril de dos mil dieciséis emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Martha Patricia Patiño Fierro y Sandra Carolina Gil Lamadrid.
El acuerdo INE/CG337/2016, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Orfe Castillo Osorio, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1565/2016.
Diversos acuerdos por los que el Instituto Nacional Electoral determinó negar la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas independientes al incumplir con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano, en el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
El Acuerdo INE/CG76/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la aprobación de los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputaciones para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, así como el modelo de boleta final aprobado para su impresión.
Resolución CG-R-45/16, de veintisiete de marzo de esa anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio de la cual resolvió respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Albert Tabares Pineda y Jorge Alcalá Pozos, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.
Resolución CG-R-46/16, de veintisiete de marzo de la misma anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por la que resuelve respecto de la solicitud de registro de la fórmula conformada por las ciudadanas Beatriz Bermúdez Sánchez y Blanca Moreno Valdez, como candidatas independientes propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de diputada por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de dictar acuerdo en el que se determinara si la actora adquirió o no el derecho a solicitar el registro de la candidatura independiente, y que tiene relación con la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio ciudadano SM-JDC-110/2016, el quince de abril de dos mil dieciséis.