Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-98/2018
Actores: VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 22, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Dictamen sobre cumplimiento de porcentaje de apoyo ciudadano necesario para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018, por lo que hace a la materia de impugnación.
SUP-JDC-98/2018
Expediente: SUP-JDC-104/2018
Actores: EDUARDO SANTILLÁN CARPINTEIRO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 22, 2018
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/0893/2018, e INE/DEPPP/DE/DPPF/916/2018, notificados al actor, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, correspondientes al listado preliminar y la fecha de audiencia, respectivamente, en los que se pecisa sobre su apoyo ciudadano y se señala fecha para el desahogo de su garantía de audiencia.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha el escrito de impugnación.
SUP-JDC-104/2018
Expediente: SDF-JDC-40/2016
Actores: BENITO SALDÍVAR SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 21, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado de mayoría relativa y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación la resolución impugnada. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo, de la Ley Electoral local, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 6% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 3%. TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda a realizar las acciones en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia. CUARTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SDF-JDC-40/2016
Expediente: SCM-JDC-168/2018
Actores: ILEANA ISLA MOYA
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 21, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS
Acto impugnado:

Oficio INE/05JDE-CM/00142/2018, de veintidós de enero, y Acuerdo INE/CG87/2018, de catorce de febrero, ambos de dos mil dieciocho, mediante los cuales la Vocalía Ejecutiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México hizo del conocimiento de la actora los registros determinados con inconsistencias, y el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018, respectivamente.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SCM-JDC-168/2018
Expediente: SUP-JDC-114/2018
Actores: MANUEL PONCE HUERTA
Fecha de resolución: Martes, Marzo 20, 2018
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA DE JALISCO
Acto impugnado:

Oficio 1186/2018, de nueve de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, por el cual se notifica al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Jalisco, el estatus de los registros captados y el plazo para su derecho de audiencia.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Manuel Ponce Huerta. SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral de Jalisco, para los efectos precisados en el presente Acuerdo. TERCERO. Hechas las anotaciones que correspondan y recabada la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, para remitirla al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral de Jalisco, a fin de que resuelva lo que en Derecho corresponda, en los términos señalados en la parte final del último Considerando del presente acuerdo.
SUP-JDC-114/2018
Expediente: SDF-JDC-42/2016
Actores: ALFONSO CANO VELASCO
Fecha de resolución: Martes, Marzo 20, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, precisándose en el mismo que el actor no cumplió con el porcentaje requerido.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo, de la Ley Electoral local, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 6% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 3%. TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda a realizar las acciones en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia. CUARTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SDF-JDC-42/2016
Expediente: SUP-JDC-112/2018
Actores: ARMANDO RÍOS PITE
Fecha de resolución: Martes, Marzo 20, 2018
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio número INE/DEPPP/DE/DAGTJ/878/2018, de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, sobre la asignación de tiempos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto reclamado, consistente en el oficio número INE/DEPPP/DE/DAGTJ/878/2018, de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud del actor respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña.
SUP-JDC-112/2018
Expediente: ST-JDC-83/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 19, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/29/2018, relativo a la inconformidad del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, en esa entidad federativa, con el plazo otorgado para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-83/2018
Expediente: ST-JDC-83/2018
Actores: JAVIER SALAS BOLAÑOS
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 19, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió el juicio con número de expediente JDCL/29/2018, relativo a la impugnación promovida por el actor en relación con el plazo otorgado para recabar el porcentaje del apoyo ciudadano para contender como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia controvertida.
ST-JDC-83/2018
Expediente: SX-JDC-119/2018
Actores: ROSENDO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁN
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 16, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Acto impugnado:

La resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio TEEC/JDC/03/2018, que confirmó el acuerdo CG/11/18, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo para la recaudación de apoyo ciudadano realizada por el actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de uno de marzo pasado, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en el juicio TEEC/JDC/03/2018.
SX-JDC-119/2018