Dictamen sobre cumplimiento de porcentaje de apoyo ciudadano necesario para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018.
Oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/0893/2018, e INE/DEPPP/DE/DPPF/916/2018, notificados al actor, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, correspondientes al listado preliminar y la fecha de audiencia, respectivamente, en los que se pecisa sobre su apoyo ciudadano y se señala fecha para el desahogo de su garantía de audiencia.
Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado de mayoría relativa y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
Oficio INE/05JDE-CM/00142/2018, de veintidós de enero, y Acuerdo INE/CG87/2018, de catorce de febrero, ambos de dos mil dieciocho, mediante los cuales la Vocalía Ejecutiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México hizo del conocimiento de la actora los registros determinados con inconsistencias, y el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018, respectivamente.
Oficio 1186/2018, de nueve de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, por el cual se notifica al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Jalisco, el estatus de los registros captados y el plazo para su derecho de audiencia.
Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, precisándose en el mismo que el actor no cumplió con el porcentaje requerido.
Oficio número INE/DEPPP/DE/DAGTJ/878/2018, de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, sobre la asignación de tiempos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña.
Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/29/2018, relativo a la inconformidad del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, en esa entidad federativa, con el plazo otorgado para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.
Sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió el juicio con número de expediente JDCL/29/2018, relativo a la impugnación promovida por el actor en relación con el plazo otorgado para recabar el porcentaje del apoyo ciudadano para contender como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.
La resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio TEEC/JDC/03/2018, que confirmó el acuerdo CG/11/18, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo para la recaudación de apoyo ciudadano realizada por el actor.