La resolución dictada en fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0148/2016, y acumulados, a través de la cual tal autoridad sobreseyó dicho recurso.
La resolución dictada en fecha dos de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-JDC-192/2016, y acumulados, respecto a las personas que solo fueron registradas en las candidaturas a integrar los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, lo anterior en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-36/2016, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IETAM/CG-117/2016, en el que se determinó que la actora no adquirió el derecho a solicitar el registro de una candidatura independiente.
Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RAP-25/2016, y su acumulado TE-RDC-34/2016, en relación con violación a la garantía de audiencia y defensa adecuada reclamada, en el diverso TE-RAP-26/2016 y su acumulado TE-RDC-38/2016, así como TE-RDC-39/2016, respecto a la planillas de candidatos independientes en el Estado de Tamaulipa.
Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacateca, en la que se decretó que las demandas presentadas por los ahora coautores debían desecharse de plano porque fueron presentadas de manera extemporánea.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de dictar acuerdo en el que se determinara si la actora adquirió o no el derecho a solicitar el registro de la candidatura independiente, y que tiene relación con la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio ciudadano SM-JDC-110/2016, el quince de abril de dos mil dieciséis.
Resolución CG-R-45/16, de veintisiete de marzo de esa anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio de la cual resolvió respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Albert Tabares Pineda y Jorge Alcalá Pozos, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.