Resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-38/2016, que desechó el juicio ciudadano local ante el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de controvertir la inminente aplicación de lo establecido en los artículos 205, numeral 1, inciso d) y 220, numeral 1, inciso b) de la Ley, y por ende, su negativa de registro como candidato independiente, al considerarse que se promovió contra actos futuros e inciertos, y como consecuencia de ello, que el actor careció de interés jurídico y legítimo.
Acuerdo IEE/C69/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se determinó que los aspirantes que integran la planilla encabezada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de ese Estado, para acceder a la candidatura independiente a miembros del Ayuntamiento de Juárez.
Resolución IEE/CE60/2016, de nueve de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual se negó el registro de la fórmula de candidatos independientes encabezada por la actora, para el cargo de diputado local en el distrito XVIII, de esa entidad federativa.
Punto de acuerdo de tres de abril de dos mil dieciséis, emitido por el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a los resultados de la obtención del apoyo ciudadano de las fórmulas presentadas por los C.C. Héctor Guillermo Gutiérrez Bertram, Juan Gerardo Gutiérrez Pérez, propietario y suplente, respectivamente, aspirantes a candidato independiente al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa ante ese distrito electoral de Baja California, y por el que se resolvió que el actor no cumplió con el porcentaje mínimo requerido por la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes.
Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RA-026/2016, que confirmaba el oficio CDE/X/148/2016, de siete de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual se dió a conocer al actor que no reunía la cantidad mínima de apoyo ciudadano para poder registrarse como candidato independiente a diputado.
La determinación de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por la que el Consejo Distrital responsable tuvo por no aprobado el registro de la fórmula integrada por los actores a la candidatura independiente al cargo de diputados de mayoría relativa –propietario y suplente– por el Distrito Electoral local respectivo, con Cabecera en la Ciudad de los Mochis, Sinaloa, lo anterior por no haber presentado el porcentaje de firmas solicitadas.
Oficio CDE/III/170/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, notificado a la actora el doce de marzo de esa anualidad, mediante el cual ese órgano responsable informó a la demandante en su calidad de aspirantes al cargo de diputada de mayoría relativa por la vía independiente, que diversos registros de apoyo carecían de copia simple de la credencial para votar con fotografía, motivo por el cual se le concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para manifestar lo que a su derecho conviniera.
Resolución de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tibunal Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-24/2016, en la cual se tuvo por acreditada la existencia de la infracción atribuida al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a miembro del Ayuntamiento de Juárez, por la comisión de actos anticipados de campaña y le impuso una sanción, consistente en una amonestación pública.
Resolución de fecha el doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-09/2016, por la que se confirmó el acuerdo IEE/CE21/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local, que negó el registro del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIX con cabecera en Delicias, en ese Estado.
Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-13/2016, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se determina, entre otras cosas, la obligatoriedad de anexar copia o fotografía de la credencial para votar en la manifestación de apoyo para la elección de Gobernador, diputados locales y munícipes en el Estado de Chihuahua.