Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-148/2016
Actores: ARTURO JOSÉ VALENZUELA ZORRILLA
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-38/2016, que desechó el juicio ciudadano local ante el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de controvertir la inminente aplicación de lo establecido en los artículos 205, numeral 1, inciso d) y 220, numeral 1, inciso b) de la Ley, y por ende, su negativa de registro como candidato independiente, al considerarse que se promovió contra actos futuros e inciertos, y como consecuencia de ello, que el actor careció de interés jurídico y legítimo.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SG-JDC-148/2016
Expediente: SG-JDC-149/2016
Actores: ARTURO JOSÉ VALENZUELA ZORRILLA
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 4, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Acuerdo IEE/C69/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se determinó que los aspirantes que integran la planilla encabezada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de ese Estado, para acceder a la candidatura independiente a miembros del Ayuntamiento de Juárez.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-149/2016
Expediente: SG-JDC-150/2016
Actores: MÓNICA GUADALUPE REYES GALLEGOS
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Resolución IEE/CE60/2016, de nueve de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual se negó el registro de la fórmula de candidatos independientes encabezada por la actora, para el cargo de diputado local en el distrito XVIII, de esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
SG-JDC-150/2016
Expediente: SG-JDC-100/2016
Actores: HÉCTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ BERTRAM
Fecha de resolución: Jueves, Abril 28, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Punto de acuerdo de tres de abril de dos mil dieciséis, emitido por el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a los resultados de la obtención del apoyo ciudadano de las fórmulas presentadas por los C.C. Héctor Guillermo Gutiérrez Bertram, Juan Gerardo Gutiérrez Pérez, propietario y suplente, respectivamente, aspirantes a candidato independiente al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa ante ese distrito electoral de Baja California, y por el que se resolvió que el actor no cumplió con el porcentaje mínimo requerido por la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
SG-JDC-100/2016
Expediente: SG-JDC-81/2016
Actores: IGNACIO ANAYA BARRIGUETE
Fecha de resolución: Viernes, Abril 22, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RA-026/2016, que confirmaba el oficio CDE/X/148/2016, de siete de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual se dió a conocer al actor que no reunía la cantidad mínima de apoyo ciudadano para poder registrarse como candidato independiente a diputado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%. TERCERO. Se revoca el oficio primigeniamente impugnado. CUARTO. Se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California que realice las conductas precisadas en los efectos de esta ejecutoria. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SG-JDC-81/2016
Expediente: SG-JDC-89/2016
Actores: FABIÁN CUADRAS LOUBET y XAVIER DAVIDT ARREDONDO GARIBALDI
Fecha de resolución: Viernes, Abril 22, 2016
Autoridades responsables: 05 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

La determinación de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por la que el Consejo Distrital responsable tuvo por no aprobado el registro de la fórmula integrada por los actores a la candidatura independiente al cargo de diputados de mayoría relativa –propietario y suplente– por el Distrito Electoral local respectivo, con Cabecera en la Ciudad de los Mochis, Sinaloa, lo anterior por no haber presentado el porcentaje de firmas solicitadas.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la parte final de la presente sentencia.
SG-JDC-89/2016
Expediente: SG-JDC-70/2016
Actores: DAYLÍN GARCÍA RUVALCABA
Fecha de resolución: Jueves, Abril 7, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Acto impugnado:

Oficio CDE/III/170/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, notificado a la actora el doce de marzo de esa anualidad, mediante el cual ese órgano responsable informó a la demandante en su calidad de aspirantes al cargo de diputada de mayoría relativa por la vía independiente, que diversos registros de apoyo carecían de copia simple de la credencial para votar con fotografía, motivo por el cual se le concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para manifestar lo que a su derecho conviniera.

Sentido:
PRIMERO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%. SEGUNDO. Se revoca el oficio impugnado. TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que le expida la constancia a que se refiere el artículo 26 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, en los términos y plazos precisados en la parte final de esta sentencia. CUARTO. Se vincula a la autoridad responsable para que otorgue un plazo de cinco días, a partir de la entrega de la constancia antes mencionada, a la actora para que solicite su registro y presente la documentación correspondiente, establecida en el artículo 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, y ajuste los plazos que estipula el artículo 30 de la citada ley, realizado lo anterior y una vez que tenga toda la documentación completa, deberá sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para aprobar el registro respectivo. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SG-JDC-70/2016
Expediente: SG-JDC-54/2016
Actores: HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Resolución de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tibunal Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-24/2016, en la cual se tuvo por acreditada la existencia de la infracción atribuida al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a miembro del Ayuntamiento de Juárez, por la comisión de actos anticipados de campaña y le impuso una sanción, consistente en una amonestación pública.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SG-JDC-54/2016
Expediente: SG-JDC-32/2016
Actores: CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ ESPINOZA
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Resolución de fecha el doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-09/2016, por la que se confirmó el acuerdo IEE/CE21/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local, que negó el registro del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIX con cabecera en Delicias, en ese Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SG-JDC-32/2016
Expediente: SG-JDC-35/2016
Actores: LUIS ENRIQUE TERRAZAS SEYFFERT
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 11, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-13/2016, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se determina, entre otras cosas, la obligatoriedad de anexar copia o fotografía de la credencial para votar en la manifestación de apoyo para la elección de Gobernador, diputados locales y munícipes en el Estado de Chihuahua.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia recaída en el expediente JDC-13/2016, de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
SG-JDC-35/2016