La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, ambos actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.
La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de registro de aspirante a una candidatura independiente para competir a la Presidencia de la República en las elecciones federales de 2018.
La solicitud, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo a la autorización del Régimen de Excepción en la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano a efecto de que se realice pase automático a la candidatura de Diputado Federal Distrito 09, Chiapas, siendo el actor aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral.
Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y vulnera el derecho político-electoral del actor a ser votado por la vía independiente.
La sentencia en el expediente JDC073/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual revocó el Acuerdo IEPC-ACG-130- 2017, y confirmó en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018, ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Acuerdos INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se emitieron los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, e INE/CG514/2017, de ocho de noviembre del mismo año, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, ambos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, además de darse respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2965/2017, de veinte de octubre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, de veintiuno de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio contestación a la solicitud del actor relativa a que se le autorizara la cédula física de papel o del método tradicional en los 400 (cuatrocientos) municipios catalogados en el Decreto emitido y firmado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintidós de enero de dos mil trece, como municipios integrantes del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, y en el que se resolvió la no aplicación del régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano en forma impresa en los 117 (ciento diecisiete) municipios restantes, por lo que la aplicación del régimen de excepción se circunscribía únicamente a los 283 municipios señalados en el mismo oficio.
Acuerdo INE/CG514/2017, de de ocho de noviembre de ese año, a través del cual se modificó el acuerdo INE/CG387/2017, en lo que corresponde al régimen de excepción y que, además, contenía la respuesta a distintos escritos presentados por los aspirantes a candidaturas independientes, entre ellos los del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, y modificó nuevamente los plazos para la obtención de apoyo ciudadano.