Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1210/2017
Actores: MIGUEL ÁNGEL QUECHOL GÓMEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 3, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, ambos actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Miguel ángel Quechol Gómez. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Ciudad de México, a efecto de que conozca y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1210/2017
Expediente: SUP-JDC-1165/2017
Actores: MANUEL CARLOS PAZ OJEDA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 3, 2018
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
Acto impugnado:

Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la vía per saltum solicitada por el actor en el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue la materia de impugnación, los lineamientos y convocatoria combatidos.
SUP-JDC-1165/2017
Expediente: SUP-JDC-1159/2017
Actores: EVA ALEJANDRINA ALCÁZAR MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 27, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de registro de aspirante a una candidatura independiente para competir a la Presidencia de la República en las elecciones federales de 2018.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1159/2017
Expediente: SUP-JDC-1156/2017
Actores: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GUILLÉN
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La solicitud, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo a la autorización del Régimen de Excepción en la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano a efecto de que se realice pase automático a la candidatura de Diputado Federal Distrito 09, Chiapas, siendo el actor aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por José Alberto Gómez Guillén. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Xalapa, a efecto de que resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1156/2017
Expediente: SUP-JDC-1142/2017
Actores: CARLOS ANTONIO MIMENZA NOVELO
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 20, 2017
Autoridades responsables: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y vulnera el derecho político-electoral del actor a ser votado por la vía independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1142/2017
Expediente: SUP-JDC-1139/2017
Actores: SALVADOR COSÍO GAONA
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 19, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Acto impugnado:

La sentencia en el expediente JDC073/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual revocó el Acuerdo IEPC-ACG-130- 2017, y confirmó en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018, ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUPJDC-1139/2017. SEGUNDO. Proceda el Magistrado Indalfer Infante Gonzales como en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1139/2017
Expediente: SUP-JDC-1123/2017 Y ACUMULADOS
Actores: SIMÓN SALMERÓN ROMERO Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se emitieron los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, e INE/CG514/2017, de ocho de noviembre del mismo año, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, ambos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, además de darse respuesta a los escritos presentados por aspirantes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-JDC1124/2017 a SUP-JDC-1129/2017, al diverso SUP-JDC1123/2017, por ser este último el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se desechan las demandas.
SUP-JDC-1123/2017 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-1130/2017
Actores: VÍCTOR VELÁZQUEZ GUZMÁN
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2965/2017, de veinte de octubre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1130/2017
Expediente: SUP-JDC-1101/2017
Actores: WENDOLIN GUTIÉRREZ MEJÍA
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 7, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, de veintiuno de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio contestación a la solicitud del actor relativa a que se le autorizara la cédula física de papel o del método tradicional en los 400 (cuatrocientos) municipios catalogados en el Decreto emitido y firmado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintidós de enero de dos mil trece, como municipios integrantes del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, y en el que se resolvió la no aplicación del régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano en forma impresa en los 117 (ciento diecisiete) municipios restantes, por lo que la aplicación del régimen de excepción se circunscribía únicamente a los 283 municipios señalados en el mismo oficio.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman en la parte impugnada, el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, del veintiuno de noviembre del año en curso, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; así como el acuerdo número INE/CG514/2017, de ocho del mismo mes y año, suscrito por el Consejo General de dicho Instituto.
SUP-JDC-1101/2017
Expediente: SUP-JDC-1053/2017
Actores: PEDRO FERRIZ DE CON
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 29, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG514/2017, de de ocho de noviembre de ese año, a través del cual se modificó el acuerdo INE/CG387/2017, en lo que corresponde al régimen de excepción y que, además, contenía la respuesta a distintos escritos presentados por los aspirantes a candidaturas independientes, entre ellos los del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, y modificó nuevamente los plazos para la obtención de apoyo ciudadano.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma en la materia de la impugnación el acuerdo INE/CG514/2017.
SUP-JDC-1053/2017