Acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, de trece de mayo de esa anualidad, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, en relación con el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, para el proceso electoral local ordinario 2015-2016, en ese Estado, así como la resolución INE/CG308/2016, emitido por la autoridad electoral nacional; y en el acumulado, lo relativo a la determinación del Consejo General de ese Instituto Nacional.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y del que el demandante aduce que se viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicio a su derecho político-electoral de ser votado, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México previamente registrados.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y que de acuerdo a los actores viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicios a su derecho político-electoral de ser votados, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar dicho órgano constituyente local.
Los acuerdos INE/CG372/2016 e INE/CG378/2016, emitidos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el ahora actor y Miguel Ángel Monterde Alarcón, así como por el que determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán en el mencionado procedimiento de elección.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC1593/2016, y acumulados.
El acuerdo INE/CG378/2016, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-1593/2016 y acumulados.
Acuerdo INE/CG299/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se resuelve respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala, y en el cual se ordenó cancelar el registro del actor como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Totolac, Tlaxcala.
La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electoral de votar y ser votadas como candidatas al cargo de gobernadora de una entidad federativa.
Acuerdo ITE-CG90/2016, emitido el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante el cual se resuelve la improcedencia de expedir la constancia de obtención del porcentaje de apoyo ciudadano requerido al actor, para el registro de su candidatura independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral Local 07.
Resolución INE/CG299/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala, y que impuso al actor la sanción consistente en la cancelación del registro como candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa por el distrito VII, en esa entidad federativa.