La resolución INE/CG308/2016, de cuatro de mayo de este año, emitida, con base en el Dictamen Consolidado respectivo, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2015 en el Estado de Veracruz.
Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente JDC-59/2016, y acumulados, a través del cual se confirmó el acuerdo IEE/CE34/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral de esa entidad federativa el dos de marzo del mismo año, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y los candidatos independientes en el proceso electoral 2015-2016.
Dictámen Veintidos de seis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual determinó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes que obtuvieron su registro para contender a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de resolver el procedimiento especial sancionador IEQROO/Q-PES/023/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez y Geovany Gamboa Vela, ambos candidatos del Partido Encuentro Social, por la emisión de presunta propaganda electoral a través de un video en internet.
Acuerdo A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, aprobado el trece de mayo de esa anualidad, por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, por el que cumple el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Veracruz, así como la resolución INE/CG308/2016, emitida por dicho Instituto Nacional.
La sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitida Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, en el expediente SX-JDC-160/2016, correspondiente a la impugnación de la negativa de registro para contender al cargo de Diputada local, lo anterior al no haber cumplido el requisito del porcentaje de firmas de respaldo ciudadano, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.
El acuerdo ITE-CG 92/2016, del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se procede a dar cumplimiento total a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-1481/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de ese Estado, pero del cual el enjuiciante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.
Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RAP-25/2016, y su acumulado TE-RDC-34/2016, en relación con violación a la garantía de audiencia y defensa adecuada reclamada, en el diverso TE-RAP-26/2016 y su acumulado TE-RDC-38/2016, así como TE-RDC-39/2016, respecto a la planillas de candidatos independientes en el Estado de Tamaulipa.
Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-36/2016, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IETAM/CG-117/2016, en el que se determinó que la actora no adquirió el derecho a solicitar el registro de una candidatura independiente.
Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacateca, en la que se decretó que las demandas presentadas por los ahora coautores debían desecharse de plano porque fueron presentadas de manera extemporánea.