Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SG-JDC-246/2016
Actores: HUMBERTO SILERIO RUTIAGA
Fecha de resolución: Lunes, Julio 18, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Resolución INE/CG428/2016, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se impuso al actor una multa en su calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Rodeo, Durango.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SG-JDC-246/2016
Expediente: SUP-JDC1684/2016, SUP-JDC-1685/2016 Y SUP-JDC-1686/2016, ACUMULADOS
Actores: ALFONSO DANAO DE LA PEÑA VILLAREAL, LUIS ALBERTO ZAVALA DÍAZ Y FEDERICO GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 13, 2016
Autoridades responsables: CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

La omisión de regular, en el Código Electoral de esa entidad federativa, la institución jurídica de candidaturas independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-1685/2016 y SUP-JDC1686/2016, al diverso juicio identificado con la clave de SUPJDC-1684/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se ordena a la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza que, de inmediato, expida la convocatoria correspondiente a fin de citar a sesión extraordinaria al mencionado Congreso para efectos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Coahuila que, de inmediato, expida la legislación sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.
SUP-JDC1684/2016, SUP-JDC-1685/2016 Y SUP-JDC-1686/2016, ACUMULADOS
Expediente: SX-JDC-422/2016
Actores: ALEJANDRO LEÓN FERNÁNDEZ Y OTRO
Fecha de resolución: Jueves, Julio 7, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez, candidato a presidente municipal del ayuntamiento referido; Javier Geovani Gamboa Vela, candidato a diputado local por el distrito 08, y del Partido Encuentro Social, con base en la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral en materia de propaganda electoral, consistentes en emplear la palabra "independiente" y expresiones religiosas.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de tres de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el procedimiento especial sancionador PES/025/2016, por las razones expuestas en el presente fallo.
SX-JDC-422/2016
Expediente: SX-JDC-431/2016
Actores: JULIO CÉSAR AQUINO MALDONADO
Fecha de resolución: Jueves, Julio 7, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el Procedimiento Especial Sancionador PES/20/2016, en fecha quince de junio de ese año, a través de la cual se sancionó a Julio César Aquino Maldonado por haberse acreditado la comisión de actos anticipados de campaña.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, la resolución de quince de junio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente del procedimiento especial sancionador PES/20/2016.
SX-JDC-431/2016
Expediente: SM-JDC-226/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Martes, Junio 28, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Primero. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. Segundo. La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente Acuerdo Colegiado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, por el medio más expedito.
SM-JDC-226/2016
Expediente: SM-JDC-227/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Martes, Junio 28, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, lo anterior en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Primero. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. Segundo. la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente Acuerdo Colegiado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, por el medio más expedito.
SM-JDC-227/2016
Expediente: SX-JDC-429/2016
Actores: ALEJANDRO LEÓN FERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Viernes, Junio 24, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Acuerdo IEQROO/CG-A-224-2016, de quince de junio de esa anualidad, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se asignan regidores de representación proporcional en los once municipios del referido Estado.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Alejandro León Fernández. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral de Quintana Roo, para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense lo que en Derecho corresponda, a fin de salvaguardar el derecho del promovente para agotar la cadena impugnativa conducente. TERCERO. Remítase el original de la demanda con sus anexos y las demás constancias atinentes, al referido Tribunal local, dejando previamente copia certificada de las mismas en el archivo de este órgano jurisdiccional. CUARTO. La documentación que posteriormente se reciba en esta Sala Regional, relacionada con el presente juicio, deberá remitirse al citado Tribunal Electoral local, debiendo quedar copia certificada en este órgano colegiado.
SX-JDC-429/2016
Expediente: SM-JDC-223/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 22, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Único. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones.
SM-JDC-223/2016
Expediente: SDF-JDC-276/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Junio 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito presentado por Beneberto Sánchez Vásquez, para que sea conocido y resuelto a la brevedad por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Remítanse al Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada a fin de que consten en el archivo de esta Sala Regional, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
SDF-JDC-276/2016
Expediente: SUP-JDC-1627/2016
Actores: JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS
Fecha de resolución: Martes, Junio 7, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Acto impugnado:

La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Veracruz, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SXJDC-154/2016, en el que se determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo, siendo el actor Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Manuel Vázquez Barajas. SEGUNDO. Se reencauza la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1627/2016, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del juicio electoral, que debe ser turnado al Magistrado Manuel González Oropeza, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1627/2016