Resolución INE/CG428/2016, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se impuso al actor una multa en su calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Rodeo, Durango.
La omisión de regular, en el Código Electoral de esa entidad federativa, la institución jurídica de candidaturas independientes.
Sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2016, incoado por el actor en contra de Gregorio Sánchez Martínez, candidato a presidente municipal del ayuntamiento referido; Javier Geovani Gamboa Vela, candidato a diputado local por el distrito 08, y del Partido Encuentro Social, con base en la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral en materia de propaganda electoral, consistentes en emplear la palabra "independiente" y expresiones religiosas.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el Procedimiento Especial Sancionador PES/20/2016, en fecha quince de junio de ese año, a través de la cual se sancionó a Julio César Aquino Maldonado por haberse acreditado la comisión de actos anticipados de campaña.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, lo anterior en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Acuerdo IEQROO/CG-A-224-2016, de quince de junio de esa anualidad, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se asignan regidores de representación proporcional en los once municipios del referido Estado.
Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.
Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.
La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Veracruz, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SXJDC-154/2016, en el que se determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo, siendo el actor Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz.