Oficio IEEZ-01-2859/2016, de veintidós de octubre de esa anualidad, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas negó la petición hecha por el actor respecto a su escrito por el que manifestó su deseo de participar como candidato independiente en el proceso electoral extraordinario para renovar los cargos del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
Sentencia SAE-RN-0138/2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
La resolución SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de inconformidad RIN/EA/59/2016 y su acumulado, en relación con la asignación de regidurías de representación proporcional que realizó la autoridad.
Acuerdo IEEM/CG/70/2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió el Reglamento para el registro de candidaturas independientes.
De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, la omisión de incluir en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un recurso efectivo para que, los candidatos independientes, puedan controvertir las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como del Congreso del Estado de Baja California, la inexistencia de un sistema de medios de impugnación idóneo para que los candidatos independientes puedan acceder a la justicia; y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la sentencia emitida el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente SG-JDC-282/2016, en la que no se aplicaron las normas atinentes a la notificación, ni se hizo la interpretación más favorable a los derechos del actor.
Acuerdo IETAM/CG-156/2016, de treinta de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.
Acuerdo IETAM/CG-157/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.
La resolución INE/CG572/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a Diputados Constituyentes en la Ciudad de México, y por el cual se sancionó al actor con multa de $273,753.92 pesos (doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 92/100), por omitir registrar en tiempo real operaciones de gastos en el Sistema Integral de Fiscalización y por omitir reportar el costo de producción de un spot de radio.