Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-286/2016
Actores: JOSÉ JAIME ENRÍQUEZ FÉLIX
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio IEEZ-01-2859/2016, de veintidós de octubre de esa anualidad, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas negó la petición hecha por el actor respecto a su escrito por el que manifestó su deseo de participar como candidato independiente en el proceso electoral extraordinario para renovar los cargos del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por José Jaime Enríquez Félix.
SM-JDC-286/2016
Expediente: SM-JDC-276/2016
Actores: RODRIGO ANDRADE CARREÓN Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Sentencia SAE-RN-0138/2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0138/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso H), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Jesús María. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F, de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-276/2016
Expediente: SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Actores: ROGELIO ESCOBEDO ROBLES Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio SM-JDC-280/2016 al diverso SM-JDC-277/2016. Por tanto, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado. SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda correspondiente al juicio SM-JDC-280/2016. TERCERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. CUARTO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Se confirma el CONSIDERANDO NOVENO, inciso I), del acuerdo CG-A-58/16 mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral Local asignó regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Pabellón de Arteaga. SEXTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Expediente: SM-JDC-278/2016
Actores: J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el  principio de representación proporcional.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374 y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0137/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso D), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San José de Gracia. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes y que, por su conducto, se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-278/2016
Expediente: SX-JDC-510/2016
Actores: EDUARDO FEDERICO XIMÉNEZ DE SANDOVAL FREGOSO
Fecha de resolución: Jueves, Octubre 20, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Acto impugnado:

Sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de inconformidad RIN/EA/59/2016 y su acumulado, en relación con la asignación de regidurías de representación proporcional que realizó la autoridad.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución de veintinueve de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dentro de los recursos de inconformidad local identificados con las claves RIN/EA/59/2016 y RIN/EA/60/2016 acumulados, relacionado con la elección de integrantes al ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
SX-JDC-510/2016
Expediente: SUP-JE-95/2016
Actores: MARCIANO JAVIER RAMÍREZ TRINIDAD
Fecha de resolución: Miércoles, Septiembre 28, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/70/2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió el Reglamento para el registro de candidaturas independientes.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el Juicio Electoral promovido por Marciano Javier Ramírez Trinidad. SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral del Estado de México, para que en plenitud de atribuciones resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JE-95/2016
Expediente: SUP-JDC-1808/2016
Actores: ADOLFO CALETTE VERDUZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Septiembre 21, 2016
Autoridades responsables: CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS
Acto impugnado:

De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, la omisión de incluir en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un recurso efectivo para que, los candidatos independientes, puedan controvertir las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como del Congreso del Estado de Baja California, la inexistencia de un sistema de medios de impugnación idóneo para que los candidatos independientes puedan acceder a la justicia; y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la sentencia emitida el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente SG-JDC-282/2016, en la que no se aplicaron las normas atinentes a la notificación, ni se hizo la interpretación más favorable a los derechos del actor.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Adolfo Calette Verduzco.
SUP-JDC-1808/2016
Expediente: SM-JDC-258/2016, SM-JDC-259/2016 Y SM-JDC-260/2016, ACUMULADOS
Actores: RICARDO IVÁN TREVIÑO GUZMÁN, GLORIA CLOTILDE SANTOS SANTES Y ARMANDO PEDROZA GÓMEZ
Fecha de resolución: Viernes, Septiembre 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdo IETAM/CG-156/2016, de treinta de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JDC-259/2016 y SM-JDC-260/2016, al diverso SM-JDC-258/2016, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-156/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SM-JDC-258/2016, SM-JDC-259/2016 Y SM-JDC-260/2016, ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-262/2016
Actores: GERMÁN SOTO GUERRERO
Fecha de resolución: Viernes, Septiembre 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdo IETAM/CG-157/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,  a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-157/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SM-JDC-262/2016
Expediente: SUP-JDC-1720/2016
Actores: SERGIO GABRIEL GARCÍA COLORADO
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 31, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La resolución INE/CG572/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a Diputados Constituyentes en la Ciudad de México, y por el cual se sancionó al actor con multa de $273,753.92 pesos (doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 92/100), por omitir registrar en tiempo real operaciones de gastos en el Sistema Integral de Fiscalización y por omitir reportar el costo de producción de un spot de radio.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Sergio Gabriel García Colorado. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a recurso de apelación. TERCERO. Remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez efectuado lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes.
SUP-JDC-1720/2016