Los acuerdos emitidos por el Consejo General del referido Instituto, mediante los cuales se aprobaron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece,
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013 relacionada el registro de la plataforma electoral de la actora para la contienda a "candidato ciudadano" a diputado local de Hidalgo por el Distrito II, Pachuca de Soto, Hidalgo, y la expedición de la constancia necesaria.
Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013 y confirmó la improcedencia del registro de la plataforma electoral de la actora como candidata independiente a diputada local por el distrito 2, en Pachuca.
El acuerdo ACG-IEEZ-IV-01/2013 de cuatro de enero de 2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual aprueba el Reglamento para las Candidaturas Independientes.
Solicitan la invalidez de los Decretos 301 y 21, publicados en el periodico oficial el 5 de diciembre y el 30 de noviembre, respectivamente por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como diversas disposiciones del Código Electoral de esa entidad.
Invalidez del Decreto número 170 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como del Decreto 199, por el que se modifican diversos artículos de la Ley Electoral; Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley Orgánica del Instituto Electoral y Código Penal.
Solicitan se declare la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, publicada en el Periodico Local el 6 de octubre de 2012.
Promueve juicio para la protección de los derechos político electorales en contra del desechamiento de la demanda del juicio SUP-JDC-1787/2012, relativa a la pretensión de cómputo de los votos emitidos a su favor.
En contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, mediante el cual niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa al 18 distrito electoral federal en Huixquilucan, Estado de México, para el período 2012-2015.
Resolución CG253/2012 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el recurso de revisión RSG-021/2012, que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Local del IFE en Sinaloa, en el que determinó improcedente la solicitud de registro del ahora recurrente como candidato independiente al senado de la República por el principio de MR en dicha entidad.