Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-SFA-7/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Abril 4, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Los acuerdos emitidos por el Consejo General del referido Instituto, mediante los cuales se aprobaron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece,

Sentido:
PRIMERO.- Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JRC-37/2013 y SX-JDC-122/2013 ACUMULADOS, promovidos, el primero, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y, el segundo, por Armando Pérez, por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que se integren los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y en su oportunidad realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan.
SUP-SFA-7/2013
Expediente: SUP-JDC-72/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 3, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013 relacionada el registro de la plataforma electoral de la actora para la contienda a "candidato ciudadano" a diputado local de Hidalgo por el Distrito II, Pachuca de Soto, Hidalgo, y la expedición de la constancia necesaria. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, la resolución impugnada. 
SUP-JDC-72/2013
Expediente: SUP-SFA-4/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 20, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013 y confirmó la improcedencia del registro de la plataforma electoral de la actora como candidata independiente a diputada local por el distrito 2, en Pachuca.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala superior respecto del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2013, promovido por Guillermina Arias León, por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Se reencauza el juicio de revisión constitucional a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que esta Sala Superior resuelva en su momento procesal oportuno lo que en Derecho proceda. TERCERO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que integre el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y en su oportunidad, realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan.
SUP-SFA-4/2013
Expediente: SUP-JDC-41/2013, SUP-JDC-42/2013 Y SUP-JDC-43/2013 ACUMULADOS
Actores: Marco Antonio Torres Inguanzo y otros.
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 7, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas
Acto impugnado:

El acuerdo ACG-IEEZ-IV-01/2013 de cuatro de enero de 2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual aprueba el Reglamento para las Candidaturas Independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que han quedado identificados al inicio de la presente determinación, al juicio con la clave SUP-JDC-41/2013. En consecuencia, glósese copia certificada de los resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se expulsan los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 18, numeral 1, fracciones II, en la porción normativa que dice "haciéndose constar mediante fe de hechos notarial" y III, en la porción normativa que dice: "debidamente cotejada con su original por el fedatario público" de la ley electoral local. Se ordena informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la determinación de dicha inaplicación. CUARTO. La última parte de la fracción II, del artículo 14, numeral 1, en la porción normativa que dice "Dicha firma se hará constar mediante fe de hechos notarial" y la conducente de la fracción III, que dice: "Debidamente cotejadas con su original por el fedatario público" del Reglamento de Candidaturas Independientes de Zacatecas, se expulsan de dicho ordenamiento jurídico, por las consideraciones sustentadas en el considerando séptimo de la presente sentencia. QUINTO. Se confirma el acuerdo ACG-IEEZ-IV-01/2013 de cuatro de enero del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual aprueba el Reglamento para las Candidaturas Independientes, en la propia entidad, por cuando hace a su proceso de elaboración.
SUP-JDC-41/2013, SUP-JDC-42/2013 Y SUP-JDC-43/2013 ACUMULADOS
Expediente: SUP-OP-1/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo
Fecha de resolución: Lunes, Enero 14, 2013
Autoridades responsables: Poderes Ejecutivo y Legislativo del Congreso del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

Solicitan la invalidez de los Decretos 301 y 21, publicados en el periodico oficial el 5 de diciembre y el 30 de noviembre, respectivamente por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como diversas disposiciones del Código Electoral de esa entidad.

Sentido:
PRIMERO. La mayoría opina que el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, por sí mismo, no es contrario a lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de candidaturas independientes. SEGUNDO. La mayoría opina que el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, es contrario a lo previsto en el artículo 2, apartado A, fracciones II y IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por hacer nugatorio el derecho de integrar autoridades por el sistema de usos y costumbres. TERCERO. Las porciones normativas de los artículo 11, 13, 145 y 324, fracción V, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, que comprender el derecho de réplica tratándose de radio y televisión, la mayoría opina que son incosntitucionales por invadir la esfera de compentencia del Congreso de la Unión. CUARTO. Los artículo 11, 13, 14 y 324, fracción V, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en los que se regula el derecho de réplica en medios de comunicación impresos, por sí mismo, no son contrarios a lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUP-OP-1/2013
Expediente: SUP-OP-12/2012
Actores: Partido Acción Nacional y otros
Fecha de resolución: Jueves, Enero 3, 2013
Autoridades responsables: Poderes Ejecutivo y Legislativo del Congreso del Estado de Quintana Roo
Acto impugnado:

Invalidez del Decreto número 170 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como del Decreto 199, por el que se modifican diversos artículos de la Ley Electoral; Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley Orgánica del Instituto Electoral y Código Penal.

Sentido:
PRIMERO. En opinión de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los artículos 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como 51, fracción IX, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, 32, 116, 118, del 121 al 138 -excepción hecha del 134, fracción II-, 140, 143, 160, 271, párrafo tercero 295, inciso e), 314, 319 de la Ley Electoral de aquella misma entidad, y 264, fracción VIII del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que es materia de impugnación, en términos de lo considerado en la presente opinión. SEGUNDO. En opinión de esta Sala Superior el artículo 134, fracción II de la Ley Electoral local, en relación con el tema de que sólo puede tener derecho a registrarse como candidato independiente, aquel aspirante, fórmula o planilla, dependiendo de la elección de que se trate, que hubiese obtenido el mayor número de apoyos ciudadanos, contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las consideraciones de la presente opinión. TERCERO. En opinión de la mayoría de esta Sala Superior, los artículos 41, 49, y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como los artículos 116, 272, 276 y 254, fracción III, de la Ley Electoral de dicho Estado, en los supuestos normativos relacionados a que en las elecciones de ayuntamientos, los candidatos independientes no participan por el principio de representación proporcional contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo razonado en las consideraciones de la presente opinión. CUARTO. Esta Sala Superior estima que existe una regulación deficiente respecto de lo relativo a los límites a las aportaciones privadas que pueden recibir los precandidatos durante la fase de obtención de apoyo la ciudadanía, así como al tope de gastos que dichos precandidatos pueden efectuar, en términos de lo razonado en las consideraciones de la presente opinión QUINTO. Esta Sala Superior no emite opinión en relación con las violaciones al procedimiento legislativo, en términos de lo razonado en las consideraciones atinentes de la presente opinión.
SUP-OP-12/2012
Expediente: SUP-OP-10/2012
Actores: Procuradora General de la República y otros
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 15, 2012
Autoridades responsables: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Solicitan se declare la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, publicada en el Periodico Local el 6 de octubre de 2012.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 7, 15, párrafos 1, fracción XI y 2, 17, 18, 19, 22, 27, párrafo 2, 28, párrafo 2, 6 y 7, 29, párrafo 2, fracción I, 32, párrafo 1, 49, párrafo 1, fracciones VI y VII, 63, párrafo 1, fracciíon VI, 72, párrafo 6, 74, párrafos 1 y 2, 93, párrafo 3, 95, párrafo 3, 117, párrafo 1, 118, 134, párrafos 2 y 3, 143, párrafos 3 y 4, 257, párrafos 2, 276, párrafo 1, fracción I, incisos b), c) y e); fracción II, incisco b), fracción IV, inciso b) y fracción VI, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. SEGUNDO. Esta Sala Superior estima que los artículo 32, párrrafo 1, fracción !, inciso b), 40, párrrafo 3, 117, párrafo 2, 118, en la porción normativa señalada en el considerando segundo, 265, párrafo 2, fracción VII, 267, párrafo 1, fracción II y 276, párrafo 1, fracción III, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo previsto en las consieraciones de la presente opinión. TERCERO. Esta Sala Superior estima que existe una regulación deficiente respecto de la figura de candidaturas independientes establecida en la ley electoral del Estado de Zacatecas en términos de lo razonado en las consideraciones de la presente opinión. CUARTO. Esta Sala Superior no emite opinión en relación con las violaciones al proceso legislativo en términos de lso razonado en las consideracionea atinentes de la presente opinión.
SUP-OP-10/2012
Expediente: SUP-JDC-1807/2012
Actores: Marciano Javier Ramírez Trinidad
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 15, 2012
Autoridades responsables: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Acto impugnado:

Promueve juicio para la protección de los derechos político electorales en contra del desechamiento de la demanda del juicio SUP-JDC-1787/2012, relativa a la pretensión de cómputo de los votos emitidos a su favor.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1807/2012
Expediente: SUP-SFA-14/2012
Actores: Oscar Ortiz Padilla y Ramón Ureña Barragán
Fecha de resolución: Martes, Junio 26, 2012
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Colima
Acto impugnado:

En contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, mediante el cual niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa al 18 distrito electoral federal en Huixquilucan, Estado de México, para el período 2012-2015.

Sentido:
PRIMERO. No procede que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-1067/2012, iniciado ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México. SEGUNDO. Remítase el expediente identificado con la clave ST-JDC-1067/2012 a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, para que conozca y resuelva dicho medio de impugnación.
SUP-SFA-14/2012
Expediente: SUP-RAP-237/2012
Actores: Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 20, 2012
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

Resolución CG253/2012 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el recurso de revisión RSG-021/2012, que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Local del IFE en Sinaloa, en el que determinó improcedente la solicitud de registro del ahora recurrente como candidato independiente al senado de la República por el principio de MR en dicha entidad.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca, única y exclusivamente en la parte que fue materia de impugnación, la resolución CG232/2012 emitida el dieciocho de abril de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al en que sea notificada la presente resolución, proceda conforme a lo indicado en el considerando sexto de esta sentencia, debiendo informar del cumplimiento a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SUP-RAP-237/2012