Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-13/2017
Actores: SILVIA AURORA ROMERO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Martes, Enero 24, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del quince de enero de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprobó el dictamen sobre la verificación de los requisitos de la manifestación de la intención presentada por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, en el que se le tuvo por no presentado ese escrito, al no subsanar, en el plazo concedido para tal efecto, las omisiones que le fueron notificadas a dicha ciudadana.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-13/2017
Expediente: SX-JDC-2/2017
Actores: JOSÉ LUIS ATZIN PÉREZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 6, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La convocatoria para el registro de candidatos o candidatas independientes para el cargo de ediles de los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el proceso electoral ordinario 2016-2017.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Atzin Pérez. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Veracruz, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-2/2017
Expediente: SX-JDC-808/2016
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 22, 2016
Autoridades responsables: ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Acuerdo OPLEV/CG292/2016, de nueve de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que da contestación a la consulta realizada por la actora.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum o en salto de instancia por Eréndira Domínguez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Veracruz, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-808/2016
Expediente: SUP-REP-184/2016
Actores: JAVIER CARREÑO CABALLERO
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 20, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Acto impugnado:

La sentencia emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016, mediante la cual confirmó la resolución INE/CG430/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de concejales a los ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca, siendo el actor candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a recurso de reconsideración. SEGUNDO. Remítase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que, con las copias certificadas correspondientes, lo archive como asunto totalmente concluido, así como para que integre, registe y devuelva a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el nuevo expediente como recurso de reconsideración.
SUP-REP-184/2016
Expediente: SUP-JDC-1903/2016
Actores: CINTHYA MARTÍNEZ DÍAZ BARRIGA
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Cinthya Martínez Díaz Barriga. SEGUNDO. Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1903/2016
Expediente: SUP-JDC-1904/2016
Actores: KATE DEL CASTILLO NEGRETE TRILLO
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. - Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Kate del Castillo Negrete Trillo. SEGUNDO. - Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. - Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1904/2016
Expediente: SUP-JDC-1878/2016
Actores: JORGE URIEL SÁNCHEZ SANTOS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 23, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.

Sentido:
PRIMERO. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía procedente para impugnar la resolución controvertida. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que en el momento procesal oportuno esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1878/2016 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, que debe ser turnado a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1878/2016
Expediente: SM-JDC-282/2016
Actores: GERARDO MATA CHÁVEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el juicio TRIJEZ-JDC-214/2016, que controvertía el Decreto #4, mediante el cual el Congreso de Zacatecas convocó a elección extraordinaria para la renovación de los integrantes del ayuntamiento de la capital de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que actúe conforme a lo señalado en el apartado 4 de esta sentencia.
SM-JDC-282/2016
Expediente: SM-JDC-285/2016
Actores: ANA EMILIA PESCI MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio IEEZ-01-2860/2016, de veinticuatro de octubre de esa anualidad, suscrito por el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el cual negó a la actora la posibilidad de obtener la calidad de aspirante a candidata independiente a la alcaldía de Zacatecas para el proceso electoral extraordinario.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio cuestionado. SEGUNDO. Se vincula al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que actúe conforme a lo señalado en el apartado 5 de esta sentencia.
SM-JDC-285/2016
Expediente: SM-JDC-286/2016
Actores: JOSÉ JAIME ENRÍQUEZ FÉLIX
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio IEEZ-01-2859/2016, de veintidós de octubre de esa anualidad, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas negó la petición hecha por el actor respecto a su escrito por el que manifestó su deseo de participar como candidato independiente en el proceso electoral extraordinario para renovar los cargos del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por José Jaime Enríquez Félix.
SM-JDC-286/2016