Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-18/2017
Actores: GUILLERMO EDUARDO ANTONIO ORTIZ SOLALINDE
Fecha de resolución: Martes, Enero 24, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El acuerdo IEEM/CG/03/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con el escrito del ahora actor relativo a la manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, por el que se resolvió la procedencia de la manifestación de intención del actor, y que promueve vía per saltum.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente conocer vía per saltum del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código Electoral, a efecto de que el Tribunal local resuelva en los términos precisados. TERCERO. Envíese el asunto al Tribunal local, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.
SUP-JDC-18/2017
Expediente: SX-JDC-2/2017
Actores: JOSÉ LUIS ATZIN PÉREZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 6, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La convocatoria para el registro de candidatos o candidatas independientes para el cargo de ediles de los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el proceso electoral ordinario 2016-2017.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Atzin Pérez. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Veracruz, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-2/2017
Expediente: SX-JDC-808/2016
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 22, 2016
Autoridades responsables: ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Acuerdo OPLEV/CG292/2016, de nueve de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que da contestación a la consulta realizada por la actora.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum o en salto de instancia por Eréndira Domínguez Martínez. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Veracruz, así como la documentación que se reciba con posterioridad en esta Sala Regional relacionada con el presente juicio, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.
SX-JDC-808/2016
Expediente: SUP-REP-184/2016
Actores: JAVIER CARREÑO CABALLERO
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 20, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Acto impugnado:

La sentencia emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016, mediante la cual confirmó la resolución INE/CG430/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de concejales a los ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca, siendo el actor candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a recurso de reconsideración. SEGUNDO. Remítase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que, con las copias certificadas correspondientes, lo archive como asunto totalmente concluido, así como para que integre, registe y devuelva a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el nuevo expediente como recurso de reconsideración.
SUP-REP-184/2016
Expediente: SUP-JDC-1903/2016
Actores: CINTHYA MARTÍNEZ DÍAZ BARRIGA
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Cinthya Martínez Díaz Barriga. SEGUNDO. Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1903/2016
Expediente: SUP-JDC-1904/2016
Actores: KATE DEL CASTILLO NEGRETE TRILLO
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. - Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Kate del Castillo Negrete Trillo. SEGUNDO. - Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. - Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1904/2016
Expediente: SUP-JDC-1878/2016
Actores: JORGE URIEL SÁNCHEZ SANTOS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 23, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.

Sentido:
PRIMERO. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía procedente para impugnar la resolución controvertida. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que en el momento procesal oportuno esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1878/2016 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, que debe ser turnado a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1878/2016
Expediente: SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Actores: ROGELIO ESCOBEDO ROBLES Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio SM-JDC-280/2016 al diverso SM-JDC-277/2016. Por tanto, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado. SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda correspondiente al juicio SM-JDC-280/2016. TERCERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. CUARTO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Se confirma el CONSIDERANDO NOVENO, inciso I), del acuerdo CG-A-58/16 mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral Local asignó regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Pabellón de Arteaga. SEXTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Expediente: SM-JDC-278/2016
Actores: J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el  principio de representación proporcional.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374 y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0137/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso D), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San José de Gracia. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes y que, por su conducto, se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-278/2016
Expediente: SM-JDC-279/2016
Actores: MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, que declaró improcedente dicho recurso y validó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el municipio.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso A), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Aguascalientes. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, numerales 6.4., 6.5. y 6.6. de este fallo. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, para que, por su conducto, se informe de la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-279/2016