Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-44/2017
Actores: GERARDO MOJICA NERIA
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
Acto impugnado:

La resolución recaída en el juicio JDCL/13/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha treinta y uno de enero del mismo año, a través de la cual se confirmó el acuerdo que tuvo por no admitido el escrito de manifestación de Gerardo Mojica Neria para participar como candidato independiente para la elección de Gobernador.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impuganda.
SUP-JDC-44/2017
Expediente: SUP-JDC-47/2017
Actores: SILVIA AURORA ROMERO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia de fecha  treinta y uno de enero de dos mil diecisiéte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/10/2017, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de la  entidad federativa señalada, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de la actora, para postularse como candidata independiente al cargo de Gobernadora.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-47/2017
Expediente: SUP-JDC-49/2017
Actores: GUILLERMO EDUARDO ANTONIO ORTÍZ SOLALINDE
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio JDCL/12/2017, por la que se confirma el Acuerdo IEEM/CG/100/2016, del Instituto Electoral de ese Estado, por la cual se expidió la Convocatoria a los interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes a Gobernador del Estado de México, impugnación cuya materia se basa en los requisitos al apoyo ciudadano necesario para obtener el registro y participar en la contienda electoral para Gobernador del Estado de México.

Sentido:
ÚNICO.- Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-49/2017
Expediente: : SUP-JDC-32/2017
Actores: ERASTO ARMANDO ALEMÁN MAYEN
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 1, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para postularse como candidato independiente a Gobernador del Estado de México, la cual considera el actor que vulnera su derecho a ser postulado como candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político- electorales promovido por Erasto Armando Alemán Mayen. SEGUNDO. Es improcedente conocer del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación para que sea conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en los términos precisados por este Acuerdo. CUARTO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
: SUP-JDC-32/2017
Expediente: SUP-JDC-25/2017
Actores: JONATÁN MARTÍNEZ LEAL
Fecha de resolución: Jueves, Enero 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El acuerdo IEEM/CG/14/2017, de fecha quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México por el periodo 2017-2023.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para resolver el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales promovido por Jonatán Martínez Leal. SEGUNDO. Es improcedente conocer en la vía per saltum del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación para que sea conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en los términos precisados por este Acuerdo. CUARTO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-25/2017
Expediente: SUP-JDC-22/2017
Actores: JAVIER GUERRERO GARCÍA
Fecha de resolución: Jueves, Enero 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Acto impugnado:

El acuerdo identificado con la clave IEC/CG/096/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, por el cual aprobó la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que, de manera independiente, deseen participar en la elección de Gobernador o Gobernadora del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral ordinario 2016-2017.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación al rubro identificado. SEGUNDO. No procede conocer per saltum del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Javier Guerrero García. TERCERO. Para los efectos precisado, se reencauza este medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila Zaragoza.
SUP-JDC-22/2017
Expediente: SUP-JDC-23/2017
Actores: GERMÁN MALTOS REYNA
Fecha de resolución: Jueves, Enero 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Acto impugnado:

El acuerdo IEC/CG/046/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto electoral de Coahuila, mediante el cual se desechó de plano la solicitud del actor de registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador del estado de Coahuila.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Es improcedente conocer vía per saltum del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, para que el Tribunal Electoral de esa entidad federativa resuelva en los términos precisados. CUARTO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del estado de Coahuila, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.
SUP-JDC-23/2017
Expediente: SUP-JDC-24/2017
Actores: GERARDO MOJICA NERIA
Fecha de resolución: Jueves, Enero 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El Acuerdo número IEEM/CG/12/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, del quince de enero de ese mismo año, a través del cual se determina que se tiene por no presentado su escrito de manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del año en curso al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Gerardo Mojica Neria. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta resolución.
SUP-JDC-24/2017
Expediente: SUP-JDC-13/2017
Actores: SILVIA AURORA ROMERO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Martes, Enero 24, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del quince de enero de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprobó el dictamen sobre la verificación de los requisitos de la manifestación de la intención presentada por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, en el que se le tuvo por no presentado ese escrito, al no subsanar, en el plazo concedido para tal efecto, las omisiones que le fueron notificadas a dicha ciudadana.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-13/2017
Expediente: SUP-JDC-15/2017
Actores: MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS
Fecha de resolución: Martes, Enero 24, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEM/CG/70/2016 e IEEM/CG/100/2016, relativos a la Convocatoria para la postulación como candidato independiente al cargo de gobernador, para el periodo constitucional de 2017-2023, en el Estado de México, y al Reglamento para el registro de candidaturas independientes ante el instituto electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente conocer vía per saltum del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código Electoral del Estado de México, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México resuelva en los términos precisados. TERCERO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.
SUP-JDC-15/2017