Resolución de uno de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que declaró improcedente la solicitud del actor para participar como candidato independiente al cargo de diputado en el Distrito Uninominal 15 de ese Estado.
Oficio IEC/SE/1632/2017, notificado al actor el día veintiuno de marzo de esa anualidad, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, en el que hizo de su conocimiento los resultados de la verificación a sus cédulas de respaldo ciudadano y se le informó que ciento veinticuatro firmas no correspondían al municipio de Saltillo, dándole vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.
Resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en relación con la declaración de improcedencia del registro del actor como aspirante a candidato independiente emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, resolución que desechó la demanda por haberse presentado fuera de los tres días que tenía el promovente para inconformarse por dicho desechamiento.
La sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente JDCL/25/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó desechar por extemporánea la demanda interpuesta por el actor, que promovió contra las sentencias emitidas por el señalado Tribunal local dentro de los expedientes JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, por estimar que los efectos de las inaplicaciones que se realizaron en las mismas debieron ampliarse también a su favor.
La sentencia JDCL/21/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la Convocatoria para postularse como candidato independiente, al estimar el actor que resultaba inconstitucional, al transgredir su derecho político-electoral de ser votado como candidato independiente al cargo de Gobernador.
El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de obtener su registro como candidato independiente.
La resolución de primero de febrero de dos mil dicisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC 04/2017, mediante el cual se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención de apoyos ciudadanos a efecto de obtener el registro como candidatos independientes.
Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios locales identificados con los números de expediente JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, ambos de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, relativos a la impugnación de Convocatoria y Reglamento expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dirigidos a los interesados en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México, y en razón de la presunta transgresión al derecho político-electoral del actor a ser votado con motivo de los requisitos impuestos en la legislación local, y en las disposiciones reglamentarias e instrumentales para la obtención de su registro como candidato independiente.
Sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador PES 1/2017, mediante la cual se impuso al actor la sanción correspondiente a una amonestación pública y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, lo anterior con base en la acreditación de actos anticipados de campaña.