Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-40/2017
Actores: CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA DOMÍNGUEZ
Fecha de resolución: Viernes, Abril 7, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Resolución de uno de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que declaró improcedente la solicitud del actor para participar como candidato independiente al cargo de diputado en el Distrito Uninominal 15 de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 42/2017. SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción, se revoca el acuerdo IEC/CG/094/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza, relativo a la improcedencia de la solicitud de registro como candidato independiente a diputado local por el distrito 15 de Carlos Alejandro Espinoza Domínguez, para los efectos precisados en la parte final de la presente resolución.
SM-JDC-40/2017
Expediente: SM-JDC-37/2017
Actores: JUAN CRISTÓBAL CERVANTES HERRERA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 5, 2017
Autoridades responsables: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Acto impugnado:

Oficio IEC/SE/1632/2017, notificado al actor el día veintiuno de marzo de esa anualidad, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, en el que hizo de su conocimiento los resultados de la verificación a sus cédulas de respaldo ciudadano y se le informó que ciento veinticuatro firmas no correspondían al municipio de Saltillo, dándole vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se ordena remitir el escrito del actor y demás documentación original relacionada al Instituto Electoral de Coahuila.
SM-JDC-37/2017
Expediente: SUP-JDC-31/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Isidro Pastor Medrano. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral de la citada entidad conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de este Acuerdo. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-31/2017
Expediente: SM-JDC-34/2017
Actores: JAVIER EDUARDO BELTRÁN CÁRDENAS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 28, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en relación con la declaración de improcedencia del registro del actor como aspirante a candidato independiente emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, resolución que desechó la demanda por haberse presentado fuera de los tres días que tenía el promovente para inconformarse por dicho desechamiento.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por Javier Eduardo Beltrán Cárdenas.
SM-JDC-34/2017
Expediente: SUP-JDC-69/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 23, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente JDCL/25/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó desechar por extemporánea la demanda interpuesta por el actor, que promovió contra las sentencias emitidas por el señalado Tribunal local dentro de los expedientes JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, por estimar que los efectos de las inaplicaciones que se realizaron en las mismas debieron ampliarse también a su favor.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, bajo el expediente JDCL/25/2017, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto. SEGUNDO. Es fundada la pretensión del actor, de acuerdo a lo establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.
SUP-JDC-69/2017
Expediente: SUP-JDC-70/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 23, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia JDCL/21/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la Convocatoria para postularse como candidato independiente, al estimar el actor que resultaba inconstitucional, al transgredir su derecho político-electoral de ser votado  como candidato independiente al cargo de Gobernador.

Sentido:
Único. - Se desecha la demanda.
SUP-JDC-70/2017
Expediente: SUP-JDC-60/2017
Actores: ERASTO ARMANDO ALEMÁN MAYEN
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 1, 2017
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de obtener su registro como candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por Erasto Armando Alemán Mayen. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano local, previsto en el Código Electoral del Estado de México, a efecto de que el Tribunal Electoral de esa Entidad Federativa resuelva lo que conforme a derecho estime procedente. TERCERO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.
SUP-JDC-60/2017
Expediente: SX-JDC-23/2017
Actores: JOSÉ LUIS REMIGIO PLATA Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Febrero 24, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La resolución de primero de febrero de dos mil dicisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC 04/2017, mediante el cual se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención de apoyos ciudadanos a efecto de obtener el registro como candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de primero de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio ciudadano local JDC 04/2017.
SX-JDC-23/2017
Expediente: SUP-JDC-48/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 16, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios locales identificados con los números de expediente JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, ambos de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, relativos a la impugnación de Convocatoria y Reglamento expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dirigidos a los interesados en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México, y en razón de la presunta transgresión al derecho político-electoral del actor a ser votado con motivo de los requisitos impuestos en la legislación local, y en las disposiciones reglamentarias e instrumentales para la obtención de su registro como candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO.- Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO.- Se reencauza la demanda al Tribunal Electoral del Estado de México. TERCERO.- Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-48/2017
Expediente: SX-JDC-22/2017
Actores: ANTONIO LUNA ANDRADE
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador PES 1/2017, mediante la cual se impuso al actor la sanción correspondiente a una amonestación pública y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, lo anterior con base en la acreditación de actos anticipados de campaña.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente del procedimiento especial sancionador PES 1/2017 que tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña atribuidos al enjuiciante y le impuso una amonestación pública y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
SX-JDC-22/2017