Per saltum a fin de impugnar, entre otras cuestiones, el acuerdo CG 315/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala por el cual se declaró improcedente la solicitud de registro como candidato independiente a integrar el Ayuntamiento de Apetitlán de Antonio Carvajal.
La omisión del Congreso del Estado de Oaxaca, de adecuar la legislación electoral del estado en materia de candidaturas independientes, así como iniciativa ciudadana y consultas populares, en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de dos mil doce.
La omisión de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Tamaulipas, de realizar adecuaciones a la legislación electoral del estado, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La omisión de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de dos mil doce y consecuentemente expedir, promulgar, refrendar y publicar, respectivamente, la legislación para regular las candidaturas ciudadanas o independientes a que hace referencia la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La negativa de la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas a entregarle al actor, con un mes de anticipación a la jornada electoral, la lista nominal de electores de la demarcación en la que participa como candidato independiente a presidente municipal.
La sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el medio de impugnación SU-JDC-464/2013 y acumulados relacionada con el registro de diversos candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en los expedientes SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos candidatos independientesa regidores por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas, para el actual proceso electoral local.
Resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, en el expediente SU-JDC-464/2013 y acumulados, relativa al registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores en los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.
El Acuerdo ACRT/33/2013, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave ACRT/14/2013, debido al registro de diversas Candidaturas Independientes.
Resolución dictada por la Sala Uniinstancial, en el expediente SU-JDC-464/2013, que entre otras cuestiones, ordenó el registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.