Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-240/2017
Actores: MARCIANO JAVIER RAMÍREZ TRINIDAD
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 19, 2017
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/81/2017, de fecha dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se da por concluido el Procedimiento de Registro del ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad, aspirante a Candidato Independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, por no presentar su solicitud de registro.  

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
SUP-JDC-240/2017
Expediente: SUP-JDC-243/2017
Actores: VICENTE SÁNCHEZ FABILA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 19, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/80/2017, de dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Local, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido de 2017 a 2023.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo IEEM/CG/80/2017 por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México.
SUP-JDC-243/2017
Expediente: SX-JDC-282/2017
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 19, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el incidente de incumplimiento JDC 207/2016-INC 2, relativa a la sentencia en el expediente SX-JDC-282/2017, y en relación con la determinación del número de Ediles del municipio de Nautla, Veracruz, dentro del proceso electoral ordinario 2016-2017, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sentido:
PRIMERO. Es infundado el incidente de incumplimiento intentado por la actora incidentista. SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-282/2017.
SX-JDC-282/2017
Expediente: SX-JDC-320/2017
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Martes, Abril 18, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por Tribunal Electoral de Veracruz, respecto de la sentencia de la Sala Regional Xalapa de revocar la diversa del Órgano Judicial electoral local en el incidente de incumplimiento JDC 207/2016 INC-2, ordenando a esa Jurisdicción local pronunciamiento al cumplimiento de la sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil diecisiete, en el expediente JDC 207/2016, y de la resolución incidental del expediente JDC 207/2016-INC.

Sentido:
PRIMERO. Se reencauza el escrito de demanda presentado por Eréndira Domínguez Martínez, a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-282/2017, del índice de esta Sala Regional, a fin de resolver lo conducente. SEGUNDO. Previas anotaciones que correspondan, se deberá formar con la demanda y sus anexos, así como con las constancias atinentes, el cuaderno incidental respectivo, y turnarse al Magistrado que fungió como instructor en el expediente cuya ejecutoria se cuestiona, previa copia certificada de las mismas que se deje en el archivo de esta Sala Regional. TERCERO. Se instruye a la Secretaría General Acuerdos que la documentación que posteriormente se reciba en este órgano jurisdiccional, relacionada con el trámite del presente juicio, se remita en original al expediente incidental, debiendo quedar copia certificada en los autos del presente expediente.
SX-JDC-320/2017
Expediente: SUP-JDC-241/2017
Actores: ROSALINDA ARREDONDO ESQUIVEL
Fecha de resolución: Lunes, Abril 17, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura. Lo anterior en razón de que no había reunido el respaldo suficiente, pues –con apoyo en la verificación realizada por la autoridad electoral– solamente había obtenido veintisiete mil setecientos setenta (27,770) apoyos válidos de las treinta mil, ciento treinta y cuatro (30,134) necesarias.

Sentido:
PRIMERO. Se deja subsistente la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 45/2017 por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la parte precisada en esta ejecutoria, y se modifica en otra parte, para los efectos precisados en el apartado 5 del presente fallo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto los acuerdos IEC/CG/098/2017 e IEC/CG/138/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, así como las prevenciones hechas a la actora, en los términos establecidos en el apartado 5 de la presente. TERCERO. Se vincula al cumplimiento de la presente ejecutoria, al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa y se ordena al primero de los señalados, actuar en los términos y dentro de los plazos señalados en el apartado 5 de la presente sentencia.
SUP-JDC-241/2017
Expediente: SG-JDC-38/2017
Actores: JORGE RICHARDI ROCHÍN
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 12, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Acto impugnado:

La supuesta omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el juicio TEE-JDCN-07/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEEN-CLE-011/2017, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de ese Estado, mediante el cual se aprobó el Manual de Candidaturas Independientes de ese Instituto.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Jorge Richardi Rochín.
SG-JDC-38/2017
Expediente: SUP-JDC-231/2017
Actores: JORGE RICHARDI ROCHÍN
Fecha de resolución: Martes, Abril 11, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Acto impugnado:

Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través del cual se establece el tope de gastos de precampaña y campaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, así como los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, y que, vía per saltum, pretende el accionante sea conocido por la Sala Superior de esa Jurisdicción Electoral Federal.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Estatal Electoral en Nayarit conozca la demanda promovida por Jorge Richardi Rochín. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copias certificadas que se dejen en el Archivo Jurisdiccional de esta Sala Superior de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíese el asunto al Tribunal Estatal Electoral en Nayarit.
SUP-JDC-231/2017
Expediente: SX-JDC-277/2017
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Viernes, Abril 7, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en el recurso de revisión INE-RSC/CL/VER/3/2017, por la que se estableció que no era procedente el registrar representante de aspirante a candidato independiente con derecho a voz ante el Consejo Distrital.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz en el recurso de revisión INE-RSC/CL/VER/3/2017, que declaró improcedente la consulta-petición, relacionada con la acreditación del representante de una aspirante a candidata independiente con derecho a voz ante el Consejo Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.
SX-JDC-277/2017
Expediente: SX-JDC-281/2017
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Viernes, Abril 7, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC50/2017, a través de la cual se confirma el acuerdo OPLEV/CG044/2017, de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en repuesta a la consulta-petición, respecto a que el representante de la actora integre el Consejo Municipal de Nautla, Veracruz, con derecho a voz.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, por las razones expuestas en el presente fallo, la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC 50/2017, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG044/2017, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que resolvió como improcedente la consulta-petición, relacionada con la acreditación del representante de una aspirante a candidata independiente con derecho a voz ante el Consejo Municipal de Nautla, Veracruz.
SX-JDC-281/2017
Expediente: SM-JDC-39/2017
Actores: FEDERICO GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Viernes, Abril 7, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Sentencia de primero de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa a la impugnación del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que declaró improcedente la solicitud del actor para participar como candidato independiente al cargo de diputado en el Distrito Uninominal 14 de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 41/2017. SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción, se revoca el acuerdo IEC/CG/096/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, relativo a la improcedencia de la solicitud de registro como candidato independiente a diputado local por el distrito 14 de Federico González Garza, para los efectos precisados en la parte final de la presente resolución.
SM-JDC-39/2017