Sentencia del juicio 51/2017, emitida en fecha veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, y mediante la cual se resolvió la impugnación del actor respecto del Acuerdo IEC/CG/130/2017, de uno de abril de dos mil diecisiete, por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio 48/2017, que confirmó el acuerdo por el que la autoridad administrativa electoral local estableció en Acuerdo IEC/CG/69/2016, de trece de octubre de dos mil dieciséis, el límite del financiamiento privado para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México, revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, y repuso el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, para que, en su momento, se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del aspirante independiente a la Gubernatura del Estado de México del actor.
Acuerdo IEC/CG/149/2017, de veinticuatro de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo Local, por el cual se negó nuevamente el registro de la candidatura independiente a la ahora actora, en relación con el porcentaje de respaldo de la ciudadanía que se exige en la ley.
Acuerdo IEEM/CG/95/2017, de fecha veinticuatro de abril de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tuvo por no presentada su solicitud para ser registrado como Candidato Independiente a Gobernador, en relación con irregularidades detectadas en sus cédulas de apoyo ciudadano.
Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que resolvió los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, a través de la cual revocó el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, dejando sin efectos el registro del actor como candidato independiente a Gobernador, a efecto de que se repusiera el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano.
Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, por la cual el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado y dejó sin efectos el registro del ciudadano promovente como candidato independiente a Gobernador, a fín de que fuera repuesto el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, y se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del actor.
Oficios IEEM/SE/3758/2017, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. y el diverso IEEM/DJC/439/2017, signado por la Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección Jurídica Consultiva del referido Instituto, mediante los cuales niegan la petición realizada por la actora de, entre otras cosas, otorgar financiamiento público por actividades de representación política, ya habiéndo sido cumplimentados registro y aprobación de la actora como candidata independiente.
Acuerdo IEEM/CG/83/2017, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Gubernatura de esa entidad federativa, estableciéndose que de conformidad con el artículo 146, fracción I, del Código Electoral local, los recursos públicos con los que contarán los candidatos independientes para sostener sus campañas son equivalentes al 33.3% del presupuesto que, para la obtención del voto, se otorga a los partidos de nueva creación. Con base en ello, asignó a la actora $ 903,220.60 pesos, lo que a decir de la actora vulnera los principios de equidad en la contienda electoral y de igualdad de oportunidades entre los candidatos independientes y los partidos políticos, así como el que el reparto del porcentaje no encuentra justificación cuando solo se renueve el Ejecutivo Estatal.
Resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el incidente de incumplimiento JDC 207/2016-INC 2, relativa a la sentencia en el expediente SX-JDC-282/2017, y en relación con la determinación del número de Ediles del municipio de Nautla, Veracruz, dentro del proceso electoral ordinario 2016-2017, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.