Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-278/2017
Actores: JAVIER GUERRERO GARCÍA
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 4, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Sentencia del juicio 51/2017, emitida en fecha veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, y mediante la cual se resolvió la impugnación del actor respecto del Acuerdo IEC/CG/130/2017, de uno de abril de dos mil diecisiete, por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-278/2017
Expediente: SUP-JDC-279/2017
Actores: JAVIER GUERRERO GARCÍA
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 4, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio 48/2017, que confirmó el acuerdo por el que la autoridad administrativa electoral local estableció en Acuerdo IEC/CG/69/2016, de trece de octubre de dos mil dieciséis, el límite del financiamiento privado para gastos de campaña de los candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada en el juicio ciudadano local 48/2017.
SUP-JDC-279/2017
Expediente: SUP-JDC-288/2017 Y ACUMULADOS
Actores: MARÍA DEL CARMEN CUENCA HERNÁNDEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 4, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México, revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, y repuso el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, para que, en su momento, se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del aspirante independiente a la Gubernatura del Estado de México del actor.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-289/2017, SUP-JDC-290/2017, y SUP-JDC291/2017, al diverso SUP-JDC-288/2017; por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas presentadas por los actores.
SUP-JDC-288/2017 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-296/2017
Actores: ROSALINDA ARREDONDO ESQUIVEL
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 4, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Acto impugnado:

Acuerdo IEC/CG/149/2017, de veinticuatro de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo Local, por el cual se negó nuevamente el registro de la candidatura independiente a la ahora actora, en relación con el porcentaje de respaldo de la ciudadanía que se exige en la ley.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Es improcedente conocer mediante un salto de instancia del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, para que el Tribunal Electoral de esa entidad federativa resuelva en los términos precisados. CUARTO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y obtenidas las copias certificadas correspondientes.
SUP-JDC-296/2017
Expediente: SUP-JDC-285/2017
Actores: ERASTO ARMANDO ALEMÁN MAYEN
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 3, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/95/2017, de fecha veinticuatro de abril de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tuvo por no presentada su solicitud para ser registrado como Candidato Independiente a Gobernador, en relación con irregularidades detectadas en sus cédulas de apoyo ciudadano.

Sentido:
Primero. Es improcedente el juicio. Segundo. Se reencauza la demanda para que se sustancie como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-285/2017
Expediente: SUP-JDC-270/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 26, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que resolvió los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, a través de la cual revocó el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, dejando sin efectos el registro del actor como candidato independiente a Gobernador, a efecto de que se repusiera el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano.

Sentido:
ÚNICO. En la materia de la impugnación, se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-270/2017
Expediente: SUP-JDC-271/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 26, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, por la cual el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado y dejó sin efectos el registro del ciudadano promovente como candidato independiente a Gobernador, a fín de que fuera repuesto el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, y se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del actor.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano el medio de impugnación.
SUP-JDC-271/2017
Expediente: SUP-JDC-273/2017
Actores: MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 26, 2017
Autoridades responsables: ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Oficios IEEM/SE/3758/2017, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. y el diverso IEEM/DJC/439/2017, signado por la Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección Jurídica Consultiva del referido Instituto, mediante los cuales niegan la petición realizada por la actora de, entre otras cosas, otorgar financiamiento público por actividades de representación política, ya habiéndo sido cumplimentados registro y aprobación de la actora como candidata independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se revocan los oficios IEEM/SE/3758/2017 y el diverso oficio IEEM/DJC/439/2017, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.
SUP-JDC-273/2017
Expediente: SUP-JDC-234/2017
Actores: MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/83/2017, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Gubernatura de esa entidad federativa, estableciéndose que de conformidad con el artículo 146, fracción I, del Código Electoral local, los recursos públicos con los que contarán los candidatos independientes para sostener sus campañas son equivalentes al 33.3% del presupuesto que, para la obtención del voto, se otorga a los partidos de nueva creación. Con base en ello, asignó a la actora $ 903,220.60 pesos, lo que a decir de la actora  vulnera los principios de equidad en la contienda electoral y de igualdad de oportunidades entre los candidatos independientes y los partidos políticos, así como el que el reparto del porcentaje  no encuentra justificación cuando solo se renueve el Ejecutivo Estatal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo IEEM/CG/83/2017 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-234/2017
Expediente: SX-JDC-282/2017
Actores: ERÉNDIRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 19, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

Resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el incidente de incumplimiento JDC 207/2016-INC 2, relativa a la sentencia en el expediente SX-JDC-282/2017, y en relación con la determinación del número de Ediles del municipio de Nautla, Veracruz, dentro del proceso electoral ordinario 2016-2017, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sentido:
PRIMERO. Es infundado el incidente de incumplimiento intentado por la actora incidentista. SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-282/2017.
SX-JDC-282/2017