Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual determinó que no era posible atender la petición del actor en el sentido de ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos para ser registrado como aspirante a candidato sin partido a Diputado local de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 15 de esta Ciudad.
Resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura independiente para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento a que aspira la actora.
Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de no solicitar el apoyo a las autoridades municipales, a efecto de salvaguardar la integridad física del actor y el libre acceso en todas las secciones en las que es necesario pedir el apoyo ciudadano para la candidatura independiente, además de la falta de promoción en radio y televisión respecto la recolección de firmas para recabar el apoyo de la ciudadanía, lo anterior en la intención del promovente para obtener su registro como fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de Diputado Local en ese Estado.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que determinó la cancelación de registro condicionado de la actora como aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-005/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que negó el registro de la planilla, encabezada por el actor, como aspirantes a las candidaturas independientes del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, en esa entidad federativa.
Respuesta de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el sentido de que ese Instituto Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender la solicitud del actor, como aspirantes a candidato independiente a Diputado Local, respecto de que ese órgano realizara acciones que coadyuvaran a la seguridad del promovente, lo anterior a fin de recabar apoyo ciudadano en diferentes distritos de esa entidad federativa.
Sentencia de desechamiento de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en relación con la impugnación promovida por la actora contra la Convocatoria emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dirigida a la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativo a no otorgar la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla encabezada por la actora para integrar el Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla.
Resolución de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que dio respuesta al actor en el sentido de que ese Organismo Público Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender su solicitud en los términos planteados.
Oficio INE/JDE-03-CM/00177/2018, de fecha veintitrés de enero de esa anualidad, mediante el cual la Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, informó a la actora sobre la modificación de la situación registral de los apoyos ciudadanos recabados para acceder a cargos de elección popular federal bajo la figura de candidatura independiente, lo anterior derivado de inconsistencias encontradas en la revisión de los mismos.