Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, de ocho de febrero de esa anualidad, aprobado por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, relativo a los topes de gastos de precampaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, y los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017.
La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, de dictar sentencia en el juicio TEE-JDCN-33/2017, a través del cual el actor controvirtió el acuerdo IEEN-CLE-024/2017, de ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el que se aprobaron los topes de gastos de precampaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, y los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017.
Acuerdo INE/CG10/2017, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se ajustaron los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los Estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave.
La supuesta omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el juicio TEE-JDCN-07/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEEN-CLE-011/2017, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de ese Estado, mediante el cual se aprobó el Manual de Candidaturas Independientes de ese Instituto.
Resolución INE/CG428/2016, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se impuso al actor una multa en su calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Rodeo, Durango.
Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente JDC-59/2016, y acumulados, a través del cual se confirmó el acuerdo IEE/CE34/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral de esa entidad federativa el dos de marzo del mismo año, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y los candidatos independientes en el proceso electoral 2015-2016.
Dictámen Veintidos de seis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual determinó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes que obtuvieron su registro para contender a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
Sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, por la cual se resolvió revocar el acuerdo ciento trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, y ordenó a dicho órgano administrativo, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, registrara al ciudadano Miguel Ángel Casio Piña y a la planilla que encabeza, como candidatos independientes para los cargos de presidente, síndico y regidores del municipio de Durango.
Punto de acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en fecha dos de abril de dos mil dieciséis, relativo a los resultados de la obtención de apoyo ciudadano del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente al cargo de munícipe por el ayuntamiento de Tijuana, Baja Califormia.
Acuerdo IEE/C70/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual resolvió que los aspirantes que integran la fórmula encabezada por Federico Piñón Frías, no cumplieron con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de la referida entidad federativa, para acceder a la candidatura independiente a diputados por el distrito electoral 17.