La resolución de ocho de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a través de la cual confirmó la negativa del Instituto Electoral de la misma entidad de extender el periodo para la obtención de apoyo ciudadano a solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Acuerdo INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0250/2018, de dieciocho de enero del mismo año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en la que declaró la incompetencia del referido Instituto para conocer de irregularidades relacionadas con el apoyo ciudadano obtenido por un aspirante a candidato independiente para la elección de Gobernador en el Estado de Tabasco.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0013/2018, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual dio respuesta a los planteamientos hechos por el actor en su escrito de veintiséis de diciembre del año próximo pasado, particularmente, autorización para recabar apoyo ciudadano mediante cédulas físicas.
Acuerdo IMPEPAC/CEEE/116/2017, de veintiséis de diciembre de esa anualidad, expedido por el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se negó al ahora actor la calidad de aspirante a postularse como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Morelos.
Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio JDC-17/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, por la que se confirmó el Acuerdo C.G. 178/2017, de veintinueve de noviembre de la misma anualidad emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por el que se aprobaron los lineamientos para recabar y presentar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
Acuerdos INE/CG387/2017, e INE/CG514/2017, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fechas veintiocho de agosto y ocho de noviembre, ambos del año próximo pasado, relativos a los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, y el diverso por el que se modifican los alfanuméricos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención de apoyo ciudadano y que da respueta a sendos escritos de la parte actora.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4033/2017, de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual le fue negado al actor su registro como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el distrito electoral XXV de la Ciudad de México, la omisión de la autoridad responsable de dar respuesta a la solicitud de registro como aspirante a candidata independiente a Senadora por la Ciudad de México, presentada por la coactora, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
Acuerdo INE/CG596/2017, aprobado en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la modificación a los Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG475/2017, en su Anexo 1 en el apartado de cargos federales relacionados con la obtención del porcentaje del apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto en los diversos INE/CG514/2017, e INE/CG478/2017, impugnación basada en una determinación del Consejo General vinculada con el plazo para el registro de operaciones en el SIF relacionadas con los ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano de una aspirante a candidata independiente a un cargo federal.
Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.