Oficio OPLEV/DEPPP-903/2017, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través del cual se notificó al actor la resolución INE/CG131/2017, de veintiséis de abril de la misma anualidad, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de ayuntamientos, correspondiente al proceso local electoral ordinario 2016-2017, en Veracruz, y en la que le impuso al actor una sanción pecuniaria.
La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, de dictar sentencia en el juicio TEE-JDCN-33/2017, a través del cual el actor controvirtió el acuerdo IEEN-CLE-024/2017, de ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el que se aprobaron los topes de gastos de precampaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, y los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017.
Acuerdo INE/CG10/2017, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se ajustaron los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los Estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave.
Sentencia en los juicios JDCL/52/2017 y JDCL/53/2017 acumulados, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se confirmó el acuerdo IEEM/CG/95/2017, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México.
La determinación visible en acuerdo IEEM/CG/111/2017, de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Local en el juicio JDC/42/2017, que le negó al actor su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el medio de impugnación identificado con la clave TEE-JDCN-33/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEENCLE-024/2017, de fecha ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local Electoral de esa entidad federativa, y relativo a los tope de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, particularmente, para la elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit.
Resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el Procedimiento Especial Sancionador PES/09/2017, incoado por el actor en su carácter de candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de su denuncia contra diverso candidato por la colocación de propaganda electoral.
Acuerdo INE/CG10/2017, de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los Estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave, y que fue impugnado por el actor ante la Junta Local Ejecutiva del Insrirurro Nacional Electoral el veinte de abril de ese año.
Acuerdo IEEM/CG/109/2017, de dos de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/13/2017, y acumulados, en el sentido de negar al actor el registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
Resolución de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC 190/2017, que confirmó los acuerdos A35/OPLEV/CPPP/03-27-2017, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y OPLEV/CG/060/2017, del Consejo General, ambos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.