Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit. Asimismo, la resolución del Tribunal local decretó revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Instituto local que emitiera uno nuevo en el que incluyera al actor y otros en el procedimiento de asignación de representación proporcional, siempre que hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación valida emitida para esa elección.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Acuerdo INE/CG145/2017, de tres de mayo de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit, mediante la cual se le impuso una sanción económica al actor por un monto de $176,193.66 (ciento setenta y seis mil ciento noventa y tres pesos 66/100 M. N.).
Resolución INE-CG145/2017, de tres de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador del Estado de Nayarit, y en el cual se determinaron irregularidades en el Dictamen consolidado.
Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador local PES/71/2017, sustanciado ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en la cual le fue impuesta al actor sanción consistente en amonestación pública por la indebida colocación de propaganda en lugares prohibidos.
Sentencia de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, en el Procedimiento Especial Sancionador número PES/56/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que escindió la parte de la denuncia consistente en el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en especie de persona jurídicas colectivas, atribuida al sujeto denunciado, y declaró existente la violación consistente en el uso indebido de símbolos religiosos por parte del ciudadano referido, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano a fin de obtener el registro de su candidatura independiente al cargo de gobernador del Estado de México.
Sentencia incidental de tres de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió tener por cumplida la sentencia dictada por dicho Tribunal local en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados de fecha el dieciocho de abril de la misma anualidad.
Las resoluciones INE-CG140/2017 o INE-CG141/2017, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, relativas a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano del aspirante a candidato a Gobernador de Coahuila, Javier Guerrero García, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la notificación de las referidas resoluciones, realizadas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de ese Estado.
Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios JDCL/54/2017, JDCL/55/2017 y JDCL/57/2017 acumulados, interpuestos por el actor con motivo de diversas impugnaciones para cuestionar la negativa de su registro como candidato independiente a la gubernatura de esa entidad federativa, siendo de destacar que en la tramitación del presente asunto el inconforme presentó desistimiénto.
Oficio OPLEV/DEPPP-903/2017, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través del cual se notificó al actor la resolución INE/CG131/2017, de veintiséis de abril de la misma anualidad, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de ayuntamientos, correspondiente al proceso local electoral ordinario 2016-2017, en Veracruz, y en la que le impuso al actor una sanción pecuniaria.