El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
El Acuerdo INE/CG267/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En particular, respecto a las candidaturas independientes, el actor manifestaba como agravio supuesta violación de los principios de equidad, certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad en la asignación de tiempos de radio y televisión a los partidos políticos, al considerar a las candidaturas independientes a efecto de establecer las pautas de radio y televisión sin considerar su registro legal.
La omisión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el órgano legislativo responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
El acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, por el que aprobó "LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG280/2014.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
La omisión de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
La sentencia, de veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave de expediente TESLP/RR/01/2014.
Omisión de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
La omisión del Congreso del Estado de Chihuahua de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.