Acuerdo INE/CG387/2017,“de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el TEE-JDCN-76/2017, que confirmó el acuerdo A/15/CME19/14-06-17, de catorce de junio de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Nayarit, referente a la realización de nueva cuenta de la asignación de regidurías de representación proporcional en cumplimiento de la diversa resolución recaída en el expediente TEE-JDCN-39/2017
Resolución incidental de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN 155/2017, que declaró improcedente la solicitud de recuento parcial pedida por los actores en su carácter de candidato independiente y representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con sede en Camerino Z. Mendoza, respectivamente.
Sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en los autos del expediente TEE-JIN-25/2017, y acumulados, que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa de la demarcación seis en el municipio de Bahía de Banderas, recompuso la votación válida emitida y confirmó el acuerdo A/17/CME04/09-06-17, mediante el cual el Consejo Municipal Electoral de la citada entidad federativa, ó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de esa localidad
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los autos del expediente 134/2017, promovido por el actor en su calidad de candidato independiente, por considerar que existieron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y/o en las actas de escrutinio y cómputo de cincuenta y siete casillas, en la elección en Coahuila para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras.
Sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-76/2017, incoado en contra del Acuerdo A/15/CME19/14-06-17, de catorce de junio de esa anualidad, emitido por el 19 Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral en la localidad de Xalisco en ese Estado, a través del cual se realizó la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional del referido municipio, y promovido por Juan Carlos Hermosillo Matiarena, Esmeralda González Páez, Arturo Estrada López y Norberta Bernal González, otrora candidatos independientes a los cargos de Presidente Municipal y Síndico.
Sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el expediente TEE-JDCN-50/2017, radicado en el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que sobreseyó el juicio presentado por el actor, otrora candidato independiente, en contra del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, por el error en la impresión de las boletas utilizadas en la jornada electoral celebrada el cuatro de junio último, en la elección del referido ayuntamiento.
Sentencia de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-64/2017, y sus acumulados, en relación con el disenso dirigido a cuestionar la constitucionalidad del sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional previsto en la legislación del Estado de Nayarit, y lo relativo a violaciones procesales, las cuales se hacen consistir en una insuficiente motivación y fundamentación por parte de la responsable, así como falta de exhaustividad por omisión de estudiar determinados motivos de inconformidad aducidos por el actor, otrora, candidato independiente en el proceso electoral de Nayarit, para la elección de representante del Poder Ejecutivo, así como integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la citada entidad federativa.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los autos del juicio TE-JDCN-39/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el cual se declaró improcedente la solicitud de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.